REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001054
ASUNTO : TP01-P-2006-001054

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Revisada las actuaciones que riela la causa se puede observar que en fecha 30-04-2007 se realizo el ejecute de la Sentencia proveniente del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal y visto que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado EDINSON GALVAN PACHECO opta para la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA PENA:

RESUMEN FACTICO
En los folios al 106 al 110 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 28 de marzo de 2007, en la cual se condena, al ciudadano: EDINSON GALVAN PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83622836, nacido en Colombia, de 24 años de edad comerciante, residenciado en la Calle Ricaurte Nº 110 al lado del Taller El Rey Sabana de Mendoza Estado Trujillo a cumplir la pena a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a LA SOCIEDAD.

Corre en el folio (134), hace constar el Prefecto de la Parroquia Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo que los ciudadanos Edipsa Uzcategui y Javier Antonio Simancas conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Edinson Galvan Pacheco y que se encuentra residenciado en Sabana de Mendoza, Calle Ricauter, Casa Nº 110, Municipio Sucre del Estado Trujillo.

Corre en el folio (115) Constancia de Buena Conducta suscrito por el el Prefecto de la Parroquia Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo donde dice que el ciudadano Edinson Galvan Pacheco ha demostrado buena conducta.

Corre en el folio (144) riela los antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 19 de marzo de 2009 en la cual consta que el penado: EDINSON GALVAN PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83622836, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre en el folio (147) Constancia de Trabajo suscrita por la Lic. Álvarez González Mirexi Beatriz que el ciudadano Edinson Galvan Pacheco labora como Fiscal de Rentas y Licores

Corre al los folios (--) al (---) Informe Técnico del Penado EDINSON GALVAN PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83622836, realizado por el equipo técnico .T.S.U Carmen Vitoria de Montilla (Delegado de Prueba), Psicólogo Carmen Elena Araujo y Abg. Cioly Leon concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Cuenta actualmente con apoyo familiar, ha mantenido estabilidad laboral

PRONÓSTICO:

Cuenta con elementos sociales y psicológicos los cuales le permiten desenvolverse en su medio social de manera positiva.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

En cuanto al primer requisito: consta que el Prefecto de la Parroquia Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo que los ciudadanos Edipsa Uzcategui y Javier Antonio Simancas conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Edinson Galvan Pacheco y que se encuentra residenciado en Sabana de Mendoza, Calle Ricauter, Casa Nº 110, Municipio Sucre del Estado Trujillo.

En cuanto al segundo requisito consta de Buena Conducta suscrito por el Prefecto de la Parroquia Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo donde dice que el ciudadano Edinson Galvan Pacheco ha demostrado buena conducta.

En cuanto al tercer requisito el antecedente penal procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 19 de marzo de 2009 en la cual consta que el penado: EDINSON GALVAN PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83622836, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

En cuanto al cuarto requisito consta y riela la Constancia de Trabajo suscrita por la Lic. Álvarez González Mirexi Beatriz que el ciudadano Edinson Galvan Pacheco labora como Fiscal de Rentas y Licores

En el quinto requisito consta Informe Técnico del Penado EDINSON GALVAN PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83622836, realizado por el equipo técnico .T.S.U Carmen Vitoria de Montilla (Delegado de Prueba), Psicólogo Carmen Elena Araujo y Abg. Cioly Leon concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso. Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, se infiere que el penado: EDINSON GALVAN PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83622836, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
2. No salir fuera del país sin autorización del tribunal
3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba.
4. No acercársele a la victima.
5. Presentarse al tribunal cada tres meses.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, En Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: EDINSON GALVAN PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83622836, nacido en Colombia, de 24 años de edad comerciante, residenciado en la Calle Ricaurte Nº 110 al lado del Taller El Rey Sabana de Mendoza Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal por el Lapso de Un (01) año. SEGUNDO: Se ordena notificarle al penado para imponerlo de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado: EDINSON GALVAN PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83622836, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal. 2. No salir fuera del país sin autorización del tribunal 3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba.4. No acercársele a la victima.5. Presentarse al tribunal cada tres meses.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal. Notifíquese a las partes

Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno