REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000958
ASUNTO : TP01-P-2007-000958

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Revisada las actuaciones que riela la causa se puede observar que en fecha 30-11-2007 se realizo el ejecute de la Sentencia proveniente del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal y visto que se conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ opta para la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA PENA:

RESUMEN FACTICO
En los folios al 91 al 96 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 13 de noviembre de 2007, en la cual se condena, al ciudadano: NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ a cumplir la pena a DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 418 en su único aparte en agravio a ARGERNIS JOSÈ ÁVILA NUÑEZ.

Corre en el folio (114), hace constar por el Prefecto de la Parroquia Mtriz Municipio Trujillo del Estado Trujillo Francisco José Bastidas que los ciudadanos Julian Javier Duran Torres y Ricardo de Jesús Villegas Villegas conocen de vista y trato al ciudadano Nestor ALIRIO ÁVILA Nuñez y que se desmpeña como comerciante informal.

Corre en el folio (115) Constancia de Residencia suscrito por el Prefecto de la Parroquia Monseñor Carrillo Municipio Trujillo Estado Trujillo que el ciudadano NSTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ tiene su residencia en El Sector Tamborín, Jurisdicción de esta Parroquia Municipio Trujillo Estado Trujillo.

Corre al los folios (122) al (125) Informe Técnico del Penado NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730, realizado por el equipo técnico .T.S.U Belkis Mosquera (Delegado de Prueba), Psicólogo Carmen Elena Araujo, Abg. Cioly León 8 Delegado de Prueba) concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,
Corre en el folio (134) riela los antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 01 de abril de 2009 en la cual consta que el penado: NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730 , no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
De acuerdo con la evaluación psicosocial en el presente caso se puede determinar que Nestor Àlirio Àvila Nuñez,es uns persona que posee hábitos laborales y capacidad de autocritica en cuanto al hecho delictivo, que le permite la disposición al cumplimiento de normas dentro del medio social..

PRONÓSTICO:

No se evidencian problemas significativos que infieran con sus actividades y dinamica diaria, por lo que se presume que posee condiciones para la concesión del beneficio solicitado..

CONCLUSIÓN:

De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

En cuanto al primer requisito consta según el Prefecto de la Parroquia Mtriz Municipio Trujillo del Estado Trujillo conocen de vista y trato al ciudadano Nestor ALIRIO ÁVILA Nuñez y que se desmpeña como comerciante informal.
En cuanto al segundo requisito consta la Constancia de Residencia suscrito por el Prefecto de la Parroquia Monseñor Carrillo Municipio Trujillo Estado Trujillo que el ciudadano NSTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ tiene su residencia en El Sector Tamborín, Jurisdicción de esta Parroquia Municipio Trujillo Estado Trujillo.
En cuanto al tercer requisito consta el Informe Técnico del Penado NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730, realizado por el equipo técnico .T.S.U Belkis Mosquera (Delegado de Prueba), Psicólogo Carmen Elena Araujo, Abg. Cioly León 8 Delegado de Prueba) concluyendo el diagnostico como FAVORABLE
En cuanto al cuarto requisito consta los antecedentes penales del ciudadano NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730 , no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso. Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, se infiere que el penado: NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
2. No salir fuera del país sin autorización del tribunal
3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba.
4. No acercársele a la victima.
5. Presentarse al tribunal cada tres meses.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, En Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730, de 41 años de edad, casado, de profesiòn u oficio Comerciante Informal residenciado en el Sector San Jacinto, El Tamborin, Casa S/N, Segunda Pasarela Trujillo Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal por el Lapso de Un (01) año. SEGUNDO: Se ordena notificarle al penado NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730 para imponerlo de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado:, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal. 2. No salir fuera del país sin autorización del tribunal3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba.4. No acercársele a la victima.5. Presentarse al tribunal cada tres meses.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal. Notifíquese a las partes
Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000958
ASUNTO : TP01-P-2007-000958

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Revisada las actuaciones que riela la causa se puede observar que en fecha 30-11-2007 se realizo el ejecute de la Sentencia proveniente del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal y visto que se conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ opta para la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA PENA:

RESUMEN FACTICO
En los folios al 91 al 96 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 13 de noviembre de 2007, en la cual se condena, al ciudadano: NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ a cumplir la pena a DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 418 en su único aparte en agravio a ARGERNIS JOSÈ ÁVILA NUÑEZ.

Corre en el folio (114), hace constar por el Prefecto de la Parroquia Mtriz Municipio Trujillo del Estado Trujillo Francisco José Bastidas que los ciudadanos Julian Javier Duran Torres y Ricardo de Jesús Villegas Villegas conocen de vista y trato al ciudadano Nestor ALIRIO ÁVILA Nuñez y que se desmpeña como comerciante informal.

Corre en el folio (115) Constancia de Residencia suscrito por el Prefecto de la Parroquia Monseñor Carrillo Municipio Trujillo Estado Trujillo que el ciudadano NSTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ tiene su residencia en El Sector Tamborín, Jurisdicción de esta Parroquia Municipio Trujillo Estado Trujillo.

Corre al los folios (122) al (125) Informe Técnico del Penado NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730, realizado por el equipo técnico .T.S.U Belkis Mosquera (Delegado de Prueba), Psicólogo Carmen Elena Araujo, Abg. Cioly León 8 Delegado de Prueba) concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,
Corre en el folio (134) riela los antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 01 de abril de 2009 en la cual consta que el penado: NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730 , no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
De acuerdo con la evaluación psicosocial en el presente caso se puede determinar que Nestor Àlirio Àvila Nuñez,es uns persona que posee hábitos laborales y capacidad de autocritica en cuanto al hecho delictivo, que le permite la disposición al cumplimiento de normas dentro del medio social..

PRONÓSTICO:

No se evidencian problemas significativos que infieran con sus actividades y dinamica diaria, por lo que se presume que posee condiciones para la concesión del beneficio solicitado..

CONCLUSIÓN:

De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

En cuanto al primer requisito consta según el Prefecto de la Parroquia Mtriz Municipio Trujillo del Estado Trujillo conocen de vista y trato al ciudadano Nestor ALIRIO ÁVILA Nuñez y que se desmpeña como comerciante informal.
En cuanto al segundo requisito consta la Constancia de Residencia suscrito por el Prefecto de la Parroquia Monseñor Carrillo Municipio Trujillo Estado Trujillo que el ciudadano NSTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ tiene su residencia en El Sector Tamborín, Jurisdicción de esta Parroquia Municipio Trujillo Estado Trujillo.
En cuanto al tercer requisito consta el Informe Técnico del Penado NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730, realizado por el equipo técnico .T.S.U Belkis Mosquera (Delegado de Prueba), Psicólogo Carmen Elena Araujo, Abg. Cioly León 8 Delegado de Prueba) concluyendo el diagnostico como FAVORABLE
En cuanto al cuarto requisito consta los antecedentes penales del ciudadano NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730 , no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso. Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, se infiere que el penado: NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
2. No salir fuera del país sin autorización del tribunal
3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba.
4. No acercársele a la victima.
5. Presentarse al tribunal cada tres meses.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, En Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730, de 41 años de edad, casado, de profesiòn u oficio Comerciante Informal residenciado en el Sector San Jacinto, El Tamborin, Casa S/N, Segunda Pasarela Trujillo Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal por el Lapso de Un (01) año. SEGUNDO: Se ordena notificarle al penado NESTOR ALIRIO ÁVILA NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.730 para imponerlo de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado:, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal. 2. No salir fuera del país sin autorización del tribunal3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba.4. No acercársele a la victima.5. Presentarse al tribunal cada tres meses.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal. Notifíquese a las partes
Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno