REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001613
ASUNTO : TP01-P-2008-001613


Por recibida la presente causa, emanada del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto Sentencia CONDENATORIA en fecha 01-04-2009, en la causa seguida al penado ALBERTO JOSÉ LINARES CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.294.461, nacido el 28-03-1978, hijo de Joaquín Linares y de Ana Cardozo, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado la Población de El Granado, sector El Cerro, segunda calle al lado de la carpintería del señor Ciro Bermúdez, municipio Bolívar, estado Trujillo, donde se dictó SENTENCIA CONDENATORIA por el Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a LA SOCIEDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) DE PRISIÓN, por procedimiento de admisión de hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas N° 01 PROCEDE A EJECUTAR SENTENCIA CONDENATORIA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra privado de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Pena, una vez cumplido los extremos contemplados en el artículo 493, ejusdem, se declara la procedencia de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de Ley, y así se decide.
Se le solicitará al penado constancia de trabajo y de residencia; ordénese practicar Informe Psicosocial y solicítese Certificado de antecedentes penales. Practíquese las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.
DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE EJECUTA Sentencia Condenatoria y firme del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 01-04-2009, en la causa seguida al penado ALBERTO JOSÉ LINARES CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.294.461, nacido el 28-03-1978, hijo de Joaquín Linares y de Ana Cardozo, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado la Población de El Granado, sector El Cerro, segunda calle al lado de la carpintería del señor Ciro Bermúdez, municipio Bolívar, estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal toda vez que mediante sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se adopta al nuevo criterio de una desaplicación por el control difuso de la constitucionalidad, el contenido y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal los artículos 13.3 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de autoridad civil, se comparte el criterio de la Sala y se hace necesario su aplicación a los casos llevados por este Tribunal con el fin de garantizar a los penados su derecho a no ser sometidos a penas excesivas; en este caso correspondía las penas accesorias del artículo 16.2 y 22 del Código Penal que también se desaplica. SEGUNDO: Se ordena la Tramitación de la Suspensión Condicional de la Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena. TERCERO: Notifíquese a las partes Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y Penado.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno