REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003935
ASUNTO : TP01-P-2006-003935


REDENSIÓN Y REFORMA EL CÓMPUTO
Visto los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo en relación al Penado JEAN CARLOS VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.465.103, quien se encuentra penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN (Por Acumulación de penas) excepto la pena Accesorias Legales Correspondiente en razón de que es desaplicable por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 en Funciones de Penas y Medidas observa que es necesario actualizar el Computo de Pena tomándose en cuenta el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio concatenado con los artículos 478 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a realizar cómputo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta 08-05-2009 realizo Trabajo de Cocinero y Mantenimiento desde 24-08-2007 hasta 19-10-2008 y desde 16-02-2009 hasta 08-05-2009.
SEGUNDO: El tribunal observa que en el folio (361) observa la constancia de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que se verifica la redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo Rubén D. Viloria B, Coordinador de seguridad Hector Ramón García, Trabajador Social Coromoto Terán y Supervisión de Talleres Pedro Luís Araujo de fecha 08-05-2009.
TERCERO: El Tribunal declara Con Lugar con respecto a la Redención Judicial solicitado por el penado JEAN CARLOS VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.465.103 considerando los recaudos que cursan en autos, para un total de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en DIEZ (10) MESES SIETE (07)DÌAS.
CUARTO: Por el trabajo de Cocinero y Mantenimiento del penado JEAN CARLOS VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.465.103 en el Interior de del Internado Judicial de Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7:30 A.M a 3:30 P.M desde 24-08-2007 hasta 19-10-2008 y desde 16-02-2009 hasta 08-05-2009
QUINTO: De conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo de pena al penado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 16.465.103, al tenor siguiente:
Dado el cómputo de pena el ciudadano penado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103, no le procede la alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme al artículo 494 del Código Adjetivo Penal DADA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS POR TRATARSE DEL MISMO DELITO DE HURTO, así mismo, no le proceden los beneficios de cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, solo podría procederle el confinamiento por vía de gracia del juzgador mediante la comprobación de conducta ejemplar durante el último año de reclusión en el Internado Judicial de Trujillo. Que según el cómputo , le corresponde el CONFINAMIENTO tres cuartas partes de la pena cumplida en fecha 05 DE MAYO DEL AÑO 2.009, y el cumplimiento de la pena corporal le corresponde al penado : JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES en fecha 05 DE MAYO DEL 2.010.Las Accesorias Legales son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar y procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado en la próxima guardia penitenciaria.
La Juez de Ejecución Nª 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003935
ASUNTO : TP01-P-2006-003935


REDENSIÓN Y REFORMA EL CÓMPUTO
Visto los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo en relación al Penado JEAN CARLOS VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.465.103, quien se encuentra penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN (Por Acumulación de penas) excepto la pena Accesorias Legales Correspondiente en razón de que es desaplicable por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 en Funciones de Penas y Medidas observa que es necesario actualizar el Computo de Pena tomándose en cuenta el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio concatenado con los artículos 478 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a realizar cómputo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta 08-05-2009 realizo Trabajo de Cocinero y Mantenimiento desde 24-08-2007 hasta 19-10-2008 y desde 16-02-2009 hasta 08-05-2009.
SEGUNDO: El tribunal observa que en el folio (361) observa la constancia de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que se verifica la redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo Rubén D. Viloria B, Coordinador de seguridad Hector Ramón García, Trabajador Social Coromoto Terán y Supervisión de Talleres Pedro Luís Araujo de fecha 08-05-2009.
TERCERO: El Tribunal declara Con Lugar con respecto a la Redención Judicial solicitado por el penado JEAN CARLOS VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.465.103 considerando los recaudos que cursan en autos, para un total de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en DIEZ (10) MESES SIETE (07)DÌAS.
CUARTO: Por el trabajo de Cocinero y Mantenimiento del penado JEAN CARLOS VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.465.103 en el Interior de del Internado Judicial de Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7:30 A.M a 3:30 P.M desde 24-08-2007 hasta 19-10-2008 y desde 16-02-2009 hasta 08-05-2009
QUINTO: De conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo de pena al penado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 16.465.103, al tenor siguiente:
Dado el cómputo de pena el ciudadano penado JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103, no le procede la alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme al artículo 494 del Código Adjetivo Penal DADA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS POR TRATARSE DEL MISMO DELITO DE HURTO, así mismo, no le proceden los beneficios de cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, solo podría procederle el confinamiento por vía de gracia del juzgador mediante la comprobación de conducta ejemplar durante el último año de reclusión en el Internado Judicial de Trujillo. Que según el cómputo , le corresponde el CONFINAMIENTO tres cuartas partes de la pena cumplida en fecha 05 DE MAYO DEL AÑO 2.009, y el cumplimiento de la pena corporal le corresponde al penado : JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES en fecha 05 DE MAYO DEL 2.010.Las Accesorias Legales son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar y procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nª 16.465.103. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado en la próxima guardia penitenciaria.
La Juez de Ejecución Nª 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno