REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000398
ASUNTO : TP01-P-2007-000398


REDENSIÓN Y NUEVOS COMPUTOS

Visto los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo en relación al Penado DANIEL RAMÓN BRICEÑO MURILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.718.448, quien se encuentra penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por sentencia condenatoria de fecha 16 de abril de 2008 por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN excepto la pena Accesorias Legales Correspondiente en razón de que es desaplicable por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 en Funciones de Penas y Medidas observa que es necesario actualizar el Computo de Pena tomándose en cuenta el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio concatenado con los artículos 478 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a realizar cómputo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta 20-02-2009 realizo Trabajo de AYUDANTE DE COCINA desde 03-11-2008 hasta el 08-05-2009.
SEGUNDO: El tribunal observa que en el folio (166) observa la constancia de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que se verifica la redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo Ruben D. Viloria B, Coordinador de seguridad Hector Ramón García, Trabajador Social Coronota Terán y Supervisión de Talleres Pedro Luís Araujo de fecha 08-05-2009.
TERCERO: El Tribunal declara Con Lugar con respecto a la Redención Judicial solicitado por el penado DANIEL RAMÓN BRICEÑO MURILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.718.448 considerando los recaudos que cursan en autos, para un total de SEIS (06) MESES CINCO (05) DÌAS que al hacer la conversión de dos días de TRABAJO por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en TRES (03) MESES DOS (02) DÌAS DOCE (12) HORAS, que se eleva a TRES (03) MESES TRES (03) DÍAS.
CUARTO: Por el trabajo de AYUDANTE DE COCINA del penado DANIEL RAMÓN BRICEÑO MURILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.718.448 en el Interior de del Internado Judicial de Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7:30 A.M a 3:30 P.M desde 17-11-2008 hasta 20-02-2009.
QUINTO: De conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo de pena al penado, al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la REDENCIÓN, resulta que ha redimido TRES (03) MESES DOS (02) DÌAS DOCE (12) HORAS, por lo que la pena la cumple en fecha 26 DE JUNIO DE 2.011
SEXTO: El penado DANIEL RAMÓN BRICEÑO MURILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.718.448, cumple la pena definitiva visto la redención acordada en fecha 06-07-2011, pudiendo optar a los siguientes beneficios:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO ¼ : 02-04-2009
2. REGIMEN ABIERTO 1/3: 30-06-2009
3. LIBERTAD CONDICIONAL 2/3: 29-06-2010
4. CONFINAMIENTO 3/4: 29-09-2010.
Las Accesorias Legales son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar y procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano DANIEL RAMÓN BRICEÑO MURILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.718.448. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado trasladarlo al Tribunal a los fines de su notificación.
La Juez de Ejecución Nª 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno