REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion Nº 01
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000080
ASUNTO : TL01-P-2000-000080

REFORMA DEL COMPUTO DE PENA

Revisadas las actuaciones correspondientes a la presente causa, esta Juzgadora con fundamento a las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, parte infine, eiusdem; procede a la reforma del cómputo de la pena, al evidenciarse un error material en lo decidido en fecha 02-06-08, donde se declaró procedente la redención judicial al penado Franklin Vanderlin Jovito; pues como se estableció que el referido penado redimió un tiempo de un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) dias; sin embargo, incorrectamente se descontó el tiempo laborado ( 3 años, 10 meses y 15 dias); siendo lo correcto la redención realizada; los cuales se restan del cómputo anterior de fecha 16-11-08 (f. 2014, p.6) el en que se dejo claramente establecido, entre otras cosas lo siguiente:
“…..Se establece expresamente que el penado no Tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por aplicación expresa del contenido del articulo 499 (por revocatoria de régimen abierto de fecha 16.11.2007) Y 500.1 (reincidente) Del Código Orgánico Procesal Penal.
Se establece expresamente que el penado no tendrá derecho a optar por la gracia de
Único: Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena , por ser reincidente a tenor del articulo 56 del código penal.
Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 19.01.2013….”

De lo anterior, se evidencia que a la fecha de cumplimiento de pena anteriormente establecida (19/01/2013) debe restársele el tiempo redimido (un año, diez meses y dieciocho dias); quedando como fecha de cumplimiento de la pena corporal el primero (01) De marzo de 2011
Las Penas Accesorias no son aplicables.-

Establecido el cómputo, esta juzgadora, estima necesario resaltar que la anterior fecha es provisional, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: FRANKLIN VANDERLIN JOVITO CI 12446639, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se establece el Cumplimiento de Pena Principal el 01/03/2011. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridad es penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión a través del Tribunal de Vigilancia de cumplimiento de pena.
Se ordena remitir copia certificada del presente cómputo al Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, y al Tribunal de Ejecución Nº 01, Guanare Estado Portuguesa, así como notificar de la presente decisión a la Fiscalía y Defensa. Regístrese, y publíquese.-
La Juez de Ejecución Nº 01,

La Secretaria,
Abg. Adriana Araujo Araujo

Abg. María A. Moreno M.