REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000121
ASUNTO : TP01-P-2005-000121
Por cuanto de la revisión de las causas TP01-P-2005-000121y TP01-P-2007-002775 se constato que en ambas causas aparece como Penado el ciudadano WISTON ALEXANDER RIVAS VELIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.881.869, este Tribunal ordeno en esta misma fecha la acumulación de penas de conformidad con lo establecido con el artículo 479 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de dos sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos a la misma persona, por lo que se acumula TP01-P-2007-002775 a la primera causa ingresada en este Tribunal, esto es ha la, causa TP01-P-2005-000121 tal efecto se ordeno compulsar la ultima causa para verificar la acumulación se ordena en consecuencia previa acumulación
A tal efecto en el presente caso según expediente inventariado por este Tribunal bajo el TP01-P-2005-000121
, se observa que el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 08-08-2006, condenó a WISTON ALEXANDER RIVAS VELIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.881.869, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Por su parte el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 04-03-2008, condenó a WISTON ALEXANDER RIVAS VELIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.881.869, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Causa remitida a este tribunal en fecha 10-06-2008 y a la cual se le dio entrada el día 21-07-2008.
De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de Prisión al referido penado. Al respecto el artículo 89 del Código Penal señala lo siguiente:
“ Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicará solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicada en la de prisión.
La conversión se hará computando un día de prisión por dos días de arresto…”
En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos:
Que, la pena correspondiente por el delito más grave es el de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
Ahora Bien en el segundo caso, tenemos que el penado fue condenado a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZAS.
Siendo la pena mas alta la de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, a la cual se le acumula a mitad de la otra pena es decir la de amenazas ocho (08) meses conforme al dispositivo legal indicado, quedando como pena definitiva para el 28-02-2011, por los delitos anteriormente señalados. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA. PRIMERO: Acumular la causa TP01-P-2007-002775 en la TP01-P-2005-000121, que se le sigue al penado WISTON ALEXANDER RIVAS VELIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.881.869 conforme al artículo 89 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena que en definitiva ha de cumplir el penado WISTON ALEXANDER RIVAS VELIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.881.869, quedando como pena definitiva para el 28-02-2011, por la comisión de Los delitos de: Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Corregir la foliatura de la causa una vez acumulada.
Regístrese y notifíquese a las partes Trasládese al penado.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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