REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007501
ASUNTO : TP01-P-2007-007501

COMPUTO DE PENA

Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior auto dictado por este Tribunal en fecha 08-05-09, con fundamento a las facultades previstas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
En fecha 30 de Mayo del 2.008, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, de 28 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-08-78 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°16.431.529, soltero, hijo de Rafael Núñez y Milagros Vásquez, residenciado en la calle Las Acacias, N° 2-29, Monay Municipio Pampan, Estado Trujillo, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, quedando definitivamente firme en fecha 30-07-2008.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena, el tiempo que la persona estuvo privada de libertad durante el proceso y que se computará al tiempo de pena a cumplir, se observa que en el presente caso el penado se encuentra privado de libertad desde el 23-11-07 al 24-11-07 y desde el 19-02-09 hasta el día de hoy /20/05/09 en que se practica el presente cómputo de pena y desde la cual se computará el tiempo de pena cumplido, esto es, noventa y dos días privado de libertad, los que restados a la pena impuesta, le falta por cumplir un año, dos meses y veintiocho dias.
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que el penado comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privado de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establecen el cómputo de tales fechas de la siguiente manera:
Inicio de cumplimiento de pena: 18 de febrero de 2009.

Destacamento de Trabajo: El (¼) primer cuarto de pena se cumple el día 10 de Junio de 2009.

Régimen Abierto: El (1/3) primer tercio de la pena se cumple el día 12 de julio de 2009.

Libertad Condicional: Las 2/3 Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 14 de diciembre de 2009.

Confinamiento: Las ¾ tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 24 de enero de 2010.

Pena Principal de Prisión: se cumple el día dieciséis (16) de Mayo de dos mil diez (2010).-

Las Penas Accesorias no son aplicables.-

Establecido el cómputo, esta juzgadora, estima necesario resaltar que las anteriores fechas son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal, en el auto de ejecución que antecede estableció para ello el Internado del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena o hasta que le sea otorgada alguna medida de prelibertad.
Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al internado Judicial, y demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión a la Fiscalía y Defensa. Impóngase al penado en la próxima guardia penitenciaria Regístrese, y publíquese. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica nº 04, para la elaboración del informe. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 01,

La Secretaria,
Abg. Adriana Araujo Araujo

Abg. María A. Moreno M.