REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006415
ASUNTO : TP01-P-2008-006415
Vista las causas signadas con los Nros TP01-P-2008-006415 y TP01-P-2007-005688, procede este Tribunal a realizar la respectiva acumulación de las Penas, que le fueron impuestas al penado, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo.
A tal efecto en el presente caso según expediente inventariado por este Tribunal bajo, se observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 21-11-2007, condenó a JOSE VIDAL MOLINARES, por la comisión del delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Sociedad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN,
Por su parte el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 11-03-2009, condenó a JOSE VIDAL MOLINARES, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Sociedad. Causa remitida a este tribunal en fecha 08-05-2009 y a la cual se le dio entrada el día 14-05-2009.
De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de Prisión al referido penado. Al respecto el artículo 89 del Código Penal señala lo siguiente:
“ Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicará solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicada en la de prisión.
La conversión se hará computando un día de prisión por dos días de arresto…”
En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos: Que, la pena correspondiente por el delito más grave es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ahora Bien como son dos delitos, se le aumenta a la pena mayor el otro delito es decir la mitad del delito que tiene la pena de tres (03) años sería un (01) año y seis (06) meses que se le van a sumar al delito de tres (03) años y seis (06) meses que dan CINCO (05) AÑOS
Por todo lo anteriormente expuesto Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Acumula las causa quedando con como Nro TP01-P-2008-6415 que se le sigue al penado JOSE VIDAL MOLINARES PÈREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.631.848, conforme al artículo 89 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena que en definitiva ha de cumplir el penado es de CINCO (05) AÑOS por los dos delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por los hechos ocurridos en fecha del 2007 y de los hechos ocurridos en el 2008. TERCERO: Corregir la foliatura de la causa una vez acumulada.
Regístrese y notifíquese a las partes Trasládese al penado.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Marìa Alejandra Moreno
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