REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000377
ASUNTO : TL01-P-2000-000377

RESOLUCIÒN

En fecha 20 de mayo de 2009 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia especial seguido al ciudadano CARLOS JOSÉ BRICEÑO CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.321.033, hijo de Carmen Luisa Carrillo y José Napoleón Briceño, residenciado Carretera Principal, Valera Sabana Libre, Sector el Playón, Granja Avícola Carmencito Estado Trujillo en vista de que fue Capturado Por organismos de la Guardia Nacional Comando Regional Nro 4, Destacamento Nro 47 Tercera Compañía en Carora cuando iba de pasajero en un vehiculo público pertenecientes a la línea Expresos Mérida el ciudadano aquí presente que en fecha 16 de abril de 2007, acordó suspender el Régimen Abierto como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Estando presente las partes en la audiencia a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo Araujo, acompañada de la Secretaria Abg. Maria Alejandra Moreno se encuentran presentes: La Fiscal XI del Ministerio Público Abogada Ana María Baptista; el Defensor Público Abg. Jorge Villamizar y el penado CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO. Acto seguido la Juez informo a las partes la importancia y significación de la presente audiencia.

Seguidamente la Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de su situación jurídica; quién se identifico como: CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.321023, de 44 años de edad, en fecha 01/11/1964, de ocupación agricultor, residenciado en la carretera principal, Valera Sabana Libre sector El Playon, Granja Avícola Carmencita, Estado Trujillo, quien manifestó: “ Las razones que yo no me pude presentar, en el beneficio fue por la enfermedad de mi padre, porque el único que podía lidialo era yo, porque era una persona mayor, y el se dejaba lidiar era por mi, porque el único que vive en la casa soy yo y mi mamá, …él no se dejaba atender de mi mamá…y mi mamá estaba enferma … aquí esta las constancias del… yo a cada rato tenía que limpialo… mi papá era muy fregao porque no se dejaba lidiar con nadie, pero yo, era el único que lo llevaba al hospital, porque no se dejaba de nadie… yo cuando el se murió orita en febrero no podía venir porque me quede con mi mamá…aquí esta el acta de defunción de mi papa y la constancia medica de la enfermedad de mi papa”.

Acto seguido, se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. JORGE VILLAMIZAR quien expuso: Con fundamento en los Principios de reinserción y resocialización, solicitó se le mantenga el beneficio, y no se le revoque porque la consecuencia le empeora su situación, en el presente caso su representado siempre ha demostrado buena conducta, solicitando que se valore el problema de su padre; por lo que solicito nueva oportunidad y en el supuesto negado, solicita una suspensión del destacamento abierto por el tiempo que el Tribunal considere pertinente.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ANA MARÍA BAPTISTA quien solicito se le suspenda el beneficio.
DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones se puede observar que evidentemente el ciudadano CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.321023, de 44 años de edad, en fecha 01/11/1964, de ocupación agricultor, residenciado en la carretera principal, Valera Sabana Libre sector El Playon, Granja Avícola Carmencita, Estado Trujillo; gozaba del Beneficio de Régimen Abierto en fecha 03 de julio de 2006 en el Centro de Tratamiento Comunitario PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO razón por la cual el penado tenia que pernoctar en ese Centro de Tratamiento el Código Orgánico Procesal Penal en la norma trata sobre la Revocatoria del Beneficio en cuanto al cumplimiento de la misma de conformidad con el artículo 511, pero es el caso que el penado manifestó que su padre estuvo enfermo y que era la única persona con fuera atendido y estado de enfermedad era delicado, presentando constancia por el médico tratante. Considera este Tribunal en Suspenderle el Beneficio de Régimen Abierto con el fin de que pueda aspirar el beneficio otra vez en vista de que ya tenia tiempo con el beneficio. Se solicitan antecedentes penales en vista de que estuvo un tiempo fuera del régimen.

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda la Suspensión del Beneficio de Régimen Abierto por DOS MESES en el Internado Judicial del Estado Trujillo del penado CARLOS JOSE BRICEÑO CARRILLO, por el lapso de DOS (02) MESES, considerando las argumentaciones del penado, así como el informe médico consignado, y el buen comportamiento del penado durante el régimen abierto. SEGUNDO: Se ordena su reclusión inmediata en el Internado Judicial de este Estado. Líbrese boleta de encarcelación. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. TERCERO: Notifíquese al C.T.C. Se ordena oficiar a la división de antecedentes penales, requiriendo los antecedentes penales que pudiere presentar el ciudadano Carlos Briceño. Terminó el acto siendo las 03:00 de la tarde.
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno