REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001212
ASUNTO : TP01-P-2006-001212
En fecha 20 de mayo de 2009 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia especial seguido al ciudadano LUIS ALBERTO GODOY VALERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17265962, de 26 años de edad, en fecha 31/07/1986, de ocupación agricultor, residenciado en el sector Mucuche, de la Playa, casa sin número, de bahareque, cerca de la Sra. Margarita, Carache Estado Trujillo, en vista de que fue Capturado Por organismos de la Comisaría Policial N° 04, Departamento Policial Nro 42 de Carache cuando el ciudadano se desplazaba en horas de la noche por el Sector La Playa Municipio Carache quien huyo y fue aprendido por la comisión policial, el ciudadano aquí presente que en fecha 04-11 de 2008, acordó Suspender el Régimen Abierto como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Estando presente las partes en la audiencia a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo Araujo, acompañada de la Secretaria Abg. Maria Alejandra Moreno se encuentran presentes: La Fiscal XI del Ministerio Público Abogada Ana María Baptista; la Defensora Pública Abg. Nilda Andrade y el penado LUIS ALBERTO GODOY VALERO. Acto seguido la Juez informo a las partes la importancia y significación de la presente audiencia.
Seguidamente la Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de su situación jurídica; quién se identifico como: LUIS ALBERTO GODOY VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17265962, de 26 años de edad, en fecha 31/07/1986, de ocupación agricultor, residenciado en el sector Mucuche, de la Playa, casa sin número, de bahareque, cerca de la Sra. Margarita, Carache Estado Trujillo, quien manifestó: “yo reconozco que le falté a la ley , porque cuando yo salí….Yo soy único hijo y cuando fui a visitaba me la encontré enferma sola, yo estoy solo, porque soy el único sustento de la casa, no tengo hermanos ni hermanas, estoy solo, mi papa tiene seis años de muerto, por eso no vine….yo trabajaba cerca de mi casa en Mitía, pal páramo…mi mamá no sale, yo la sacaba pal médico, el dr. Cabrita en Carache, mi mamá se llama María Edelberta Valera Perdomo…. yo estaba trabajando con el señor Augusto y donde el señor Eber, ellos le tienen un sobrenombre los bachacos…es todo”.
Se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. ANA MARIA BAPTISTA, quien manifestó: “…ratifico la solicitud inserta al folio (443) de fecha 29-10-09, en la cual se pide la revocatoria del beneficio al penado.
Se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. NILDA ANDRADE quién expuso: “solicito nueva oportunidad y en el supuesto negado y se revoque el beneficio, solicito una suspensión del destacamento de trabajo por el tiempo que la misma considere pertinente.
DEL TRIBUNAL
Oída las partes en audiencia y revisada la causa se observa que el ciudadano LUIS ALBERTO GODOY VALERO en fecha 06 de octubre de 2008 se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo y desde el 07 de octubre de ese mismo año no volvió a presentarse en el Internado Judicial del Estado Trujillo, y así se verifico por oficio emanado del Director del Internado Judicial y en fecha 04-11-2008 se ordena Orden de Aprehensión.
Ahora bien, oído el penado en audiencia sobre su situación planteada en el estado de enfermedad de su mamá como es la salud y lo que le resulto complicado para dejarla en ese momento la norma del Código Orgánico Procesal Penal trata sobre la Revocatoria del Beneficio en cuanto al cumplimiento de la misma de conformidad con el artículo 511, pero es el caso que el penado manifestó que su madre estuvo enferma que es único hijo y que no cuenta con su padre puesto que había fallecido hace seis años. Considera este Tribunal en Suspenderle el Beneficio de Destacamento de Trabajo por SEIS MESES con el fin de que pueda aspirar el beneficio otra vez.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDE el Beneficio de Destacamento de Trabajo del penado LUIS ALBERTO GODOY VALERA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, considerando las argumentaciones del penado, así como el informe social presentado en la oportunidad que se le concedió el beneficio. SEGUNDO: Se ordena su reclusión inmediata en el Internado Judicial de este Estado. Líbrese boleta de encarcelación. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) día del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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