REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010001
ASUNTO : TK01-X-2006-000080

REDENCIÓN DE LA PENA

Visto los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo en relación al Penado JOSE GREGORIO MARQUEZ SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.327.345 quien se encuentra penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por sentencia condenatoria de fecha
mediante sentencias del catorce (14) de julio de 2004, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del veinticinco (25) de noviembre de 2004, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena de un (1) año y dos (2) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente y, por último, del veinte (20) de junio de 2006, excepto la pena Accesorias Legales Correspondiente en razón de que es desaplicable por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, estas causas ya han sido acumuladas en fecha23-01-2007 es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 en Funciones de Penas y Medidas observa que es necesario actualizar el Computo de Pena tomándose en cuenta el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio concatenado con los artículos 478 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a realizar cómputo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta 17-04-2009 realizo Trabajo de MANUALIDADES desde 12-07-2.008 hasta el 15-05-2009.
SEGUNDO: El tribunal observa que en el folio (572) observa la constancia de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que se verifica la redención del penado, en el folio (571) los suscriben el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo Rubén D. Viloria B, Coordinador de seguridad Hector Ramón García, Consultoría Jurídica Abg. Elvia R Vásquez, Coromoto Teran T.S.U Servicio Social, Criminologa Jenny Simancas de fecha 15-05-2009.
TERCERO: El Tribunal declara Con Lugar con respecto a la Redención Judicial solicitado por el penado JOSE GREGORIO MARQUEZ SULBARAN Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.327.345considerando los recaudos que cursan en autos, para un total de NUEVE (09) MESES DOS (02) DÍAS que al hacer la conversión de dos días de TRABAJO por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en CUATRO (04) MESES DIECISÉIS (16) DÌAS, que se eleva a un.
CUARTO: Por el trabajo de MANUALIDADES del penado JOSE GREGORIO MARQUEZ SULBARAN, en el Interior de del Internado Judicial de Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7:30 A.M a 3:30 P.M desde 12-07-2008 hasta 15-05-2009
QUINTO: De conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo de pena al penado JOSÉ GREGORIO MARQUEZ SULBARAN, al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la REDENCIÓN, resulta que ha redimido CUATRO (04) MESES DIECISÉIS (16) DÌAS, por lo que la pena la cumple en fecha 02-06-2009, visto de que en fecha 22-07-2008 hubo una redención.
SEXTO: El penado JOSÉ GREGORIO MARQUEZ SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.327.345 cumple la pena definitiva visto la redención acordada en fecha 02-06-2009, por cuanto el ciudadano es reincidente a tenor del articulo 100 y 101 del Código Penal, habiendo cometido delitos de la misma índole dentro del lapso de 10 años; por ello se establece expresamente que el penado de autos no tiene acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por aplicación del articulo 500. 1 del código orgánico procesal penal; ni a la gracia de confinamiento por aplicación del articulo 56 del código penal, ratificando y acatando la decisión de fecha 17- 01- 2.008, y así se decide
Las Accesorias Legales son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar y procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.327.345. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado trasladarlo al Tribunal a los fines de su notificación.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno