REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010101
ASUNTO : TP01-S-2004-010101
EXTINCIÓN DE PENA POR CUMPLIMIENTO
Visto que en fecha 24-05-2009 se cumple la pena del ciudadano EGLIS JOSÉ MONTILLA DAVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.015.360, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-06-1984, de ocupación obrero, residenciado en el Sector La Peñita, mas arriba de la plaza, casa sin número de color azul, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
Considera este Tribunal que el ciudadano ya nombrado a cumplido con la pena impuesta de fecha 14-04-2005 es decir con la pena corporal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, y visto tal cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA PENA POR CUMPLIMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: LA EXTINCIONE DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO seguido al ciudadano EGLIS JOSÉ MONTILLA DAVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.015.360, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-06-1984, de ocupación obrero, residenciado en el Sector La Peñita, mas arriba de la plaza, casa sin número de color azul, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, con esto se da por cumplida la pena.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la terminación total del proceso penal y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal, se notifica a las partes. Líbrese oficio y regístrese su salida.
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
|