REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000486
ASUNTO : TL01-P-2000-000486
RESOLUCIÓN
En Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009, siendo las 10:30 de la mañana; después de haber dado un lapso de espera de treinta minutos, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución; del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; a cargo de la Juez Abg.Adriana Araujo, acompañada de la Secretaria Abg. Maria Alejandra Moreno. Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes; informado la misma que SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Fiscal XI del Ministerio Público Abogado Ana Maria Baptista; la Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran y el penado Enrique Roger Salas. Acto seguido la Juez informa a las partes la importancia y significación de la presente audiencia.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal XI Abg. ANA MARÍA BAPTISTA señalo: “…Desde el 23-04-07 el penado no se presenta en el CTC donde debía pernoctar por el beneficio de régimen abierto, incumpliendo así cono las condiciones impuestas, por lo cual solicita la revocatoria del beneficio, además consta oficio de Control Nº 06 informando que en fecha 23-04-09, el penado fue aprehendido en flagrancia donde ese Tribunal le decreto la privación preventiva d e libertad.
Seguidamente la Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de su situación procesal; quién se identifico como: ROGER ENRIQUE SALAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12941624, de 43 años de edad, en fecha 01/06/1966, de ocupación albañil, residenciado en el sector San Antonio, Barrio La Floresta, casa sin numero de color azul, cerca de la planta de cadafe quien manifestó: “Yo estaba en Caracas trabajando lo que pasa es que no me presente mas, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública MAYULI SULBARAN quién solicito se le practique el computo de la pena y se le considere el tiempo que cumplió con el beneficio y lo que lleva privado de libertad. En este estado la Juez para Decidir; hace las siguientes observaciones:
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Determina: Visto que el penado ENRIQUE ROGER SALAS, estaba gozando del beneficio de régimen abierto en el CTC, en vista de su incumplimiento y revisada la causa se evidencia que había solicitud de revocatoria por parte del fiscal, y además en fecha 23-04-09 el Tribunal de Control n’ 06 informa mediante oficio, que le penado fue presentado por flagrancia por el supuesto delito de distribución menor, lo procedente ES REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ROGER ENRIQUE SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12941624, de 43 años de edad, en fecha 01/06/1966, de ocupación albañil, residenciado en el sector San Antonio, Barrio La Floresta, casa sin numero de color azul, cerca de la planta de cadafe; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cómputo de pena. Se ordena su reclusión inmediata en el Internado Judicial de este Estado. Líbrese boleta de encarcelación. Se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito.
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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