REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002590
ASUNTO : TP01-P-2006-002590


RESOLUCIÓN

En la ciudad de Trujillo el día de hoy 26-05-09, a las 09:00 a.m., se constituyó en sala el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Adriana Araujo y la Secretaria María Alejandra Moreno, a fin de realizar acto de Audiencia especial, en virtud del informe desfavorable presentado por el equipo técnico. Seguidamente se dejó constancia de la presencia de la Fiscal de la Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, el Defensor Público Jorge Villamizar, el penado ANTONY ALFREDO CARMONA, el equipo técnico, psicólogo Freddy Andrade Y Trabajadora Soci Evelyn Pacheco. Acto seguido la Juez informa a las partes la importancia y significación de la presente audiencia.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los DELEGADOS DE PRUEBA, quienes, entre otras cosas, que el informe fue desfavorable en cuanto al penado, señalaron detalladamente las circunstancias por las cuales resulto el informe técnico desfavorable para el otorgamiento del beneficio de Régimen abierto al penado en tal sentido cada profesional expuso en su área; en este sentido, la Trabajadora social señalo que el penado presenta desajustes … los padres se mostraron flexibles en imposición de normas y de autoridad, la oferta laboral la expide su padre, en el sondeo comunitario se constató que no goza del apoyo de la comunidad, las opiniones de la comunidad no son favorables…., por su parte el Psicólogo señaló sobre el perfil psicológico, previa autorización del tribunal procedió a leer el informe escrito suscrito por él, señaló que en el momento de la evaluación que aun cuando no esta apartado de la realidad tiene desajustes de personalidad, porque su conducta puede apreciarse criterios de posible reincidencia, proviene de una familia difuncional, y su entorno le permiten desarrollar una conducta delictiva, además su oferta laboral esta dentro de ese entorno, donde se aprecia una conducta predelictiva y desajustada a las normas.

Se le concedió el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. JORGE VILLAMIZAR quién señaló el articulo 500 de la norma adjetiva establece los requisitos para acceder a la formula alternativa, dentro de los cuales se encuentra el pronostico favorable, donde se evalúan varias áreas, se aparta de la exposición del equipo técnico; señalo que la esposa en menos de una semana recabo firmas de la comunidad donde la reconocen como apreciado en ese sector; en cuento a la parte familiar y laboral, a criterio de la defensa, es suficiente soporte para que sea otorgado el beneficio; aunado a ello señaló que su defendido padece del virus de inmunodeficiencia adquirida, lo cual representa un riesgo para su integridad física, y del resto de la población panal, por existir antecedentes donde otro penado lo asesinaron porque se contagio con esa enfermedad; ademas esto le ha causado problemas en el sentido de retraerse del resto de la población para evitar cualquier tipo de riesgo, incluso se ha negado a ser trasladado para seguir su tratamiento medico, por todo lo cual solicito le sea acordado el beneficio y se someta alas condiciones, entre las cuales se le prestara terapias psicológicas. Seguidamente el psicólogo señalo que en el informe no se acota la situación de salud, porque ello no fue comprobado, lo que si es claro el informe es que el penado presenta desajustes y se recomienda tratamiento psiquiátrico; en todo caso, si se corrobora que el penado padece de esa enfermedad, es sugerirle como profesional de la salud, que el internado judicial no es sitio ni cuenta con las condiciones para que este recluido, en lo que se refiere a las recomendaciones, es necesario las terapias psicológicas al penado. LA trabajadora agrego que en cuanto a la oferta laboral siguiere que el penado debe conseguir un trabajo que soporte.

Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. ANA MARÍA BAPTISTA ; quién señaló que del informe se evidencia que la oferta laboral no es idónea, en cuanto a la valoración psicológica de la cual resulto que el penado presenta desajustes en su personalidad, aunado a ello, esta la situación de su enfermedad, por lo cual considera el despacho fiscal se le pudiera otorgar un destacamento de trabajo con condiciones especiales, tanto para que se le de cumplimiento al régimen, aunado a las terapias que debe recibir además tenerlo supervisado, que en el sitio donde se realicen las terapias se reciba en el tribunal reportes periódicos de su seguimiento, tomando en consideración el delito es grave; con lo cual no se opone a que se le otorgue el beneficio con tales condiciones especiales.
DEL PENADO
Seguidamente la Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sobre su situación procesal; quién se identifico como: ANTHONY ALFREDO CARMONA VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.267.466, de 23 años de edad, nacido en fecha 31/01/1986, natural de Valera estado Trujillo, Soltero, Profesión Comerciante, hijo de Alide María Villegas y Rosendo Carmona Pacheco, residenciado en Mesetas de Chimpire, avenida principal, esquina del cruce del sector la Sabana, Casa S/N, color Verde, frente al “Bar los Amigos”, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien expuso: “Yo tengo una hija de cinco años y mi papá tiene 70 años y tengo que ayudar a mi esposa, por eso quiero salir, y lo de mi enfermedad me ha traído problemas en el penal…. es todo”.

Cedida al palabra a la ciudadana CAROLINA CITON, señaló entre otras cosas: “la oferta laboral se le da precisamente para estar en la casa….Yo me comprometo al igual que mis padres a que el cumple, y que se haga su tratamiento de la enfermedad en la casa…”. En este estado la Juez para Decidir; hace las siguientes observaciones:

DESICIÓN

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Determina: Otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo Especial al penado ANTHONY ALFREDO CARMONA VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.267.466, de 23 años de edad, nacido en fecha 31/01/1986, natural de Valera estado Trujillo, Soltero, Profesión Comerciante, hijo de Alide María Villegas y Rosendo Carmona Pacheco, residenciado en Mesetas de Chimpire, avenida principal, esquina del cruce del sector la Sabana, Casa S/N, color Verde, frente al “Bar los Amigos”, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Someterse al Tratamiento psiquiátrico en el Internado Judicial, para lo cual se remitirá oficio al Director del Centro, a los fines de que el penado no salga a laborar, para que sea atendido por la profesional; 2.- Debe acudir al medico especialista, a los fines de realizarse el tratamiento de su enfermedad, para lo cual deberá consignar las constancias respectivas, 3.- pernoctar en el Internado Judicial; 3.- No frecuentar grupos sociales de influencia negativa. 4.- Someterse al nivel máximo de supervisión, durante el régimen. En cuanto a las firmas señaladas por la defensa, deja claro el Tribunal que no se consideró, puesto que ya esa área fue evaluada y constatada por el equipo técnico. Asimismo, se le impuso de los efectos del beneficio otorgado, especialmente sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas. Se acuerda informar al Internado Judicial de este Estado y remitir copia de la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.
La Juez de Ejecución N° 01, La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno