REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000368
ASUNTO : TP01-P-2006-000368


Visto que en fecha 25 de Mayo de 2009 se realizo la Redención de La Pena del ciudadano ERICKSON ALEXANDER PÈREZ en vista de que redimió la pena por el trabajo de Manualidades que realizo en fecha 18-12-2008 hasta el 15-05-2009,
Ahora bien visto de que se cometió un error material en la transcripción de la pena considera este Tribunal en enmendar lo realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo así, el penado cumplirá los beneficios en las siguientes fechas:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la REDENCIÓN, resulta que ha redimido DOS (02) MESES CATORCE (14) DÌAS, por lo que la pena corporal la cumple en fecha 07-04-2016.
El penado, ERICKSON ALEXANDER PÈREZ, (No Porta Cédula) cumple la pena definitiva visto la redención acordada en fecha, 07-04-2.016 pudiendo optar a los siguientes beneficios:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO ¼ : 28-06-2.008
2. REGIMEN ABIERTO 1/3: 23-12-2.008
3. LIBERTAD CONDICIONAL 2/3: 22-10-2.012
4. CONFINAMIENTO 3/4: 03-09-2013.
Las Accesorias Legales son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia. Notifiquese.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno