REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006681
ASUNTO : TP01-P-2008-006681

EJECUCIÓN DE LA PENA

Por recibida la presente causa, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nª 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto Sentencia CONDENATORIA en fecha 25-02-2009, en la causa seguida al penado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GUDIÑO, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/11/1987, de 20 años de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.801.522 ( no mostró la Cédula de Identidad, ni ningún otro tipo de documento de identificación), hijo de Maria Mireya Gudiño y Miguel Ángel Hernández García , domiciliado en Sector los Pantanos carretera nacional, casa sin numero, cerca de la entrada de las Lomas, parroquia el Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, donde se dictó SENTENCIA CONDENATORIA por el Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, compartiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia a no ser sometidas a penas excesivas con posterioridad al cumplimiento de la pena principal es decir el 16.2 y 22 del Código Penal por lo menos en este caso; este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas N° 01 PROCEDE A EJECUTAR SENTENCIA CONDENATORIA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra con la medida de detención domiciliaria con apostmiento policial; y toda vez, que en la presente causa no le procede la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con el artículo 60.4 Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas una vez cumplido los extremos contemplados en el artículo 493, ejusdem, se decreta La Ejecución de la Sentencia y se Ordena el Computo de Pena, previa verificación de los requisitos de Ley, y así se decide.
Se le solicitará Certificado de antecedentes penales. Practíquese las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE EJECUTA Sentencia Condenatoria y firme el del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 25-02-2009, en la causa seguida al penado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GUDIÑO, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/11/1987, de 20 años de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.801.522 ( no mostró la Cédula de Identidad, ni ningún otro tipo de documento de identificación), hijo de Maria Mireya Gudiño y Miguel Ángel Hernández García , domiciliado en Sector los Pantanos carretera nacional, casa sin numero, cerca de la entrada de las Lomas, parroquia el Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal toda vez que mediante sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se adopta al nuevo criterio de una desaplicación por el control difuso de la constitucionalidad, el contenido y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal los artículos 16.2 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de autoridad civil, se comparte el criterio de la Sala y se hace necesario su aplicación a los casos llevados por este Tribunal con el fin de garantizar a los penados su derecho a no ser sometidos a penas excesivas; en este caso correspondía las penas accesorias del artículo 16.2 y 22 del Código Penal que también se desaplica. SEGUNDO: Se ordenará el Computo de la Pena. TERCERO: Notifíquese a las partes Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y Penado.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno