REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002010
ASUNTO : TP01-P-2006-002010
EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA en fecha 30 de Abril del 2.009, en la causa seguida al ciudadano OSCAR JOSÉ RUIZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.604.065, nacido el 21-03-86, de 23 años de edad natural de Valera Estado Trujillo, soltero, ayudante de carpintería, hijo de Sofía Márquez y de Juvenal Ruiz, residenciado en urbanización Santa Cruz cuarta etapa, casa N° 14640 de color blanco, más debajo de la casilla policial, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al resultar absuelto en debate oral y público celebrado ante el Tribunal de Juicio Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, tomándose en cuenta para ello el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, no condenando en costas al Estado Venezolano .-
Se declara formalmente el cese de toda medida de coerción que existiese en contra del ciudadano, OSCAR JOSÉ RUIZ MÁRQUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.604.065, nacido el 21-03-86, de 23 años de edad natural de Valera Estado Trujillo, soltero, ayudante de carpintería, hijo de Sofía Márquez y de Juvenal Ruiz, residenciado en urbanización Santa Cruz cuarta etapa, casa N° 14640 de color blanco, más debajo de la casilla policial, Valera Estado Trujillo y se ordena el archivo definitivo de las actuaciones remitiéndose a tales fines al archivo central de este Circuito Judicial.
Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
|