REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002636
ASUNTO : TP01-P-2007-002636


REDENCIÓN DE LA PENA
Visto los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo en relación al Penado TULIO ALBERTO ABREU, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.482 quien se encuentra penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por sentencia condenatoria que en fecha 06-11-2008 acumularon la penas por el delito de arma de fuego por sentencia de fecha 30-09-08 y 01-02-08 y que la pena impuesta por acumulación es de DOS (02) AÑOS es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 en Funciones de Penas y Medidas observa que es necesario actualizar el Computo de Pena tomándose en cuenta el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio concatenado con los artículos 478 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a realizar cómputo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta 17-04-2009 realizo Trabajo de VENTA DE CIGARRILLOS Y HAMBURGUESAS desde 18-07-2.008 hasta el 15-05-2009.
SEGUNDO: El tribunal observa que en el folio (248) observa la constancia de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que se verifica la redención del penado, en el folio (247) la constancia de conducta que los suscriben el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo Rubén D. Viloria B, Coordinador de seguridad Hector Ramón García, Consultoría Jurídica Abg. Elvia R Vásquez, Coromoto Teran T.S.U Servicio Social, Criminóloga Jenny Simancas de fecha 12-05-2009.

TERCERO: El Tribunal declara Con Lugar con respecto a la Redención Judicial solicitado por el penado TULIO ALBERTO ABREU, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.482 considerando los recaudos que cursan en autos, para un total de NUEVE (09) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS que al hacer la conversión de dos días de TRABAJO por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en CUATRO (04) MESES VEINTIOCHO(28) DÌAS DOCE (12) HORAS, que se eleva a CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DÌAS.
CUARTO: Por el trabajo de MANUALIDADES del penado, en el Interior de del Internado Judicial de Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7:30 A.M a 3:30 P.M desde 18-07-2008 hasta 15-05-2009
QUINTO: De conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo de pena al penado TULIO ALBERTO ABREU, al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la REDENCIÓN, resulta que ha redimido CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DÌAS, por lo que la pena la cumple en fecha 08-02-2010.
SEXTO: El penado TULIO ALBERTO ABREU, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.482 cumple la pena definitiva visto la redención acordada en fecha 08-02-2010, visto de que el penado es por el delito de Porte Ilícito de arma y que en fecha 29-05-2009 el penado pudiera optar a la gracia de Confinamiento, y así se decide.
Las Accesorias Legales son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar y procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano TULIO ALBERTO ABREU, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.482. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado trasladarlo al Tribunal a los fines de su notificación.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno