REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000110
ASUNTO : TP01-P-2002-000110


RESOLUCIÓN

En el día de hoy 29 de mayo de 2009 siendo a la 01:00 p.m., se celebró audiencia especial, se constituyó en sala el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Adriana Araujo Araujo y la Secretaria María Alejandra Moreno, a fin de realizar acto de, en virtud de las actuaciones presentadas por la Brigada Canina Antidrogas, relacionadas con la captura del penado. Seguidamente se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, la Defensora Pública Nilda Andrade, en colaboración del Dr. Jorge Villamizar y el penado ERNESTO DANIEL SEGOVIA MORALES. De seguidas, la juez informa a las partes sobre el motivo y finalidad de la audiencia.

Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Pùblica Abg. NILDA ANDRADE, solicitó se decrete la extinción de la pena en el presente caso, por cuanto de la revisión del cómputo realizado el 10-07-06 se estableció como fecha de culminación de pena el día 06-03-07, por lo que solicita la libertad inmediata del ciudadano Ernesto Segovia.
DEL PENADO
De seguidas, la Juez impone al penado sobre su situación jurídica y del contenido del articulo 49 constitucional, luego se identifico como: ERNESTO DANIEL SEGOVIA MORALES, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 24-09-1976, de 33 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 15430716, de ocupación ayudante de herrería, residenciado en el Barrio Cantarrana, calle Las Delicias, sector Campo Alegre, casa N’ 02, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, y expuso: “yo me presente en la prefectura de San Pedro en Los Teques, desde que me fue del penal, cinco días después, hasta un año y un mes, como pa marzo de 2006, y allá me dijeron que no fuera mas porque ya había terminao el confinamiento.”

Se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, no presentó objeciones por la petición de la defensa, y solicitó se ordene dejar sin efecto la captura del ciudadano, por cuanto la misma son de vieja data y nunca se ordenó.
DESICIÓN

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza las siguientes determinaciones: Revisada cuidadosamente la presente causa se evidencia que este Tribunal en fecha 10-07-06, realiza la conmutación del resto de la pena de prisión en confinamiento, y en efecto se acordó el confinamiento al penado Ernesto Daniel Segovia Morales, Titular de la Cédula de Identidad N° 15430716, para que fuere confinado a Los Teques, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena definitiva el día 06-03-07 (folio 621, p.2), por lo que es procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en calidad de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem y Hurto Calificado en calidad de Autor, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y así se decide.
ahora bien, se evidencia en la pieza N° 1 folios 288 y 289 que el tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Penal en fecha 23-08-04, ofició al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas, Delegación Valera bajo el N° 9103 y al Director Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicos, penales y criminalisticas bajo el N° 9117, ordenando la captura del citado penado, Ernesto Daniel Segovia, pero encontrándose en la etapa intermedia a los fines de realizar la audiencia preliminar, la cual logró su efecto, sin embargo, tal orden no fue dejada sin efecto; en consecuencia se acuerda oficiar a ambos organismos, ordenando el cambio de estatus, es decir, que sea borrado de pantalla como solicitado, dejando así sin efecto el contenido de tales oficios, por haber cumplido la pena el ciudadano Ernesto Daniel Segovia Morales. Líbrese los oficios respectivos. Líbrese la libertad inmediata del ciudadano. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria


Abg, Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno