REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006328
ASUNTO : TP01-P-2007-006328

RESOLUCIÒN

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg JORGE VILLAMIZAR solicitando ante este Tribunal de Ejecución Nº 01la EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y que se encontraba cumpliendo con el Beneficio de Confinamiento.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisada la causa seguida al ciudadano JESUS RAMÒN TERAN se puede observar que el penado en fecha 08-10-2008 cumplió las tres cuartas partes de la pena en fecha 10-11-2008 y se declaró con lugar el Confinamiento en fecha el 25-11-2008 hasta el cumplimiento de la pena que es 18-04-2009.

Visto que el ciudadano JESÙS RAMON TERAN ha cumplido con la Pena Impuesta por el Tribunal por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por tal razón procede declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena del penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO de conformidad con el artículo 105 del Código Penal seguida al ciudadano JESUS RAMÓN TERAN, venezolano, nacido en Valera, en fecha 10-09-1959, de 50 años de edad, hijo de Fermín Rivas y María Rivas de Terán, titular de la cédula de identidad Nº 11895806, con 6to grado de instrucción, residenciado sector San Benito Las Malvinas, Urb. Los Molinos, frente a la cancha, casa Nº 8, La Puerta, Estado Trujillo con esto se da por terminado el Confinamiento
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Marìa Alejandra Moreno