REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010857
ASUNTO : TP01-S-2004-010857


En fecha 04 de mayo de 2009, se celebró Audiencia especial en la presente causa. Seguidamente se dejó constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Juan Marín, la Defensora Pública Maritza Araujo en colaboración de Ingrid Gil y el penado PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, seguidamente la Juez impone al penado que este Despacho recibió oficio Nº C1-6883-2009, de fecha 14-04-09, procedente del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito, en el cual informa que en esa fecha, celebró audiencia de presentación de imputado, donde se calificó la aprehensión como flagrante del ciudadano PALACIOS SALCEDO PEDRO, por el delito de Distribución Ilícita Menor De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.

Se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal Penitenciario Abg JUAN MARÌN solicito se le revoque el Régimen Abierto al penado visto que se encuentra procesado por un nuevo delito ante el tribunal de Control Nº 01.

La Defensora Pública Abg MARITZA ARAUJO solicito se suspenda el beneficio a su representado, por cuanto no existe admisión de acusación alguna.

Seguidamente la Juez impone al penado de su situación jurídica en esta causa, y del precepto constitucional, luego el ciudadano Pedro Palacios Salcedo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.900.845 expone: “no tengo nada que decir”.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la formula alternativa de cumplimiento referida a Régimen Abierto al penado PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.900.845, por cuanto se evidencia que el referido ciudadano se encuentra procesado por un nuevo delito como es Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad. Se le SUSPENDE hasta tanto se resuelva su situación jurídico procesal por el nuevo delito, pues en la nueva causa se le ordeno la aplicación del Procedimiento Abreviado es decir paso al Tribunal de Juicio ya que todavía no hay pronunciamiento para ver si se restituye o no el Beneficio que viene gozando. Se ordenó librar boleta de notificación de la presente decisión al Internado Judicial, al CTC Trujillo y al Tribunal donde se esta ventilando el nuevo proceso quedan las partes presentes notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg María Alejandra Moreno