REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003850
ASUNTO : TP01-P-2006-003850


RESOLUCIÒN
En el día de hoy se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia especial seguido al ciudadano LORENZO JOSÈ FERNÁNDEZ REQUI, estando presente para la audiencia el Fiscal Penitenciario Abg Juan Marín, La Defensora Pública Abg Maritza Araujo y el penado Lorenzo José Fernández Requi.

Antes de darle el derecho de la palabra a las partes la Juez le impuso al penado de la decisión de fecha 06-03-2009 donde se acumularon las dos causas una por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.6 del Código Penal a cumplir la pena de tres (03) años de prisión y la otra de HURTO AGRAVADO, DETENTACIÒN DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD a cumplir la pena de dos (02) años, siete (07) días y dos (02) horas de prisión que al acumular las dos causas da CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÒN.

Se le concedió el derecho de la palabra AL fiscal Penitenciario Abg JUAN MARÍN quien expone: “pido al Tribunal que se cumpla con la finalidad de la audiencia convocada como lo es la acumulación de ambas penas y solicito que a la brevedad posible se realice el cómputo respectivo, a los fines de verificar el procedimiento o no de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por ser reincidente, es todo.”
Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Pública Abg. MARlTZA ARUJO quien expone: “En fecha 19-07-07, se celebro audiencia oral donde la corte de apelaciones de este Circuito Judicial por Unanimidad decidió que “…estamos en presencia de una situación muy delicada donde es evidente las limitaciones que tiene en su capacidad el referido ciudadano lo que concatenado con el informe psiquiátrico realizado permite fundamentalmente establecer desde ya que no puede permitirse que un ser humano como Lorenzo Fernández Requi permanezca en un recinto como el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde sabemos que la persona debe tener la capacidad de conocer y discernir la situación por la que atraviesa “omisis” pero no es la adecuada que siga permaneciendo recluido en un centro carcelario y menos con alguna persona con la que pueda tener un problema, porque sus capacidades no sabemos hasta que punto le puede permitir conocer como resolver una situación adecuadamente o se deje llevar por sus instintos y cometa un daño mayor, estimamos que se impone para salvaguardar su integridad física y su vida el que debe permanecer en libertad hasta tanto se defina su situación procesal ….”, esto fue el 19-07-07 en la acusa anterior a la que se esta acumulando en este Tribunal; como se evidencia la corte de apelaciones decidió darle la libertad a mi representado debido a sus limitaciones las cuales se evidenciaban en el informe psiquiátrico realizado el 28-05-07donde de la exploración hecha por la experto especialista 2, psiquiatra Dra. Odalis Duque se evidencia que Lorenzo padece de retardo mental y que concluye que mi representado no es imputable; es por lo que le solicito a la Juez la libertad inmediata y se ordene la practica de examen medico, psiquiátrico y psicológicos nuevamente a mi representado y que la decisión tomada por la Corte se haga vinculante para este Tribunal y se acuerde la libertad, es todo”.

Vista la incidencia planteada por la defensa se otorga nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “me opongo a la petición de la defensa, y solicito se cumpla la finalidad de la audiencia y se realicen todos los examen psiquiátricos al penado, solicitados por la defensa, para determinar la situación del penado, por cuanto se tratan de delitos de la misma índole, y se ejecute la sentencia definitiva, y la acumulación decretada”.

La defensora expone: “solicito a la juez se declare sin lugar la petición del Fiscal en cuanto a que mi representado continué en el Internado Judicial de Trujillo debido a lo que la defensa ya expuso, que fue la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 19-07-07 y que se tome como vinculante para este Despacho, ratificando lo solicitado en cuanto a los informes”.

DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal que revisada las actuaciones de la causa acumulada y el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en cuanto a la capacidad mental del penado visto de que en fecha 20 junio de 2007 el Tribunal de Ejecución Nº 01, solicito la Revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de fecha 16-02-2007 y que para ese tiempo la Corte de Apelaciones le otorgo la libertad al ciudadano en vista de que toman en cuenta la limitación mental y por la pena impuesta que es de tres años habiéndosele realizado exámenes Psiquiátrico al ciudadano LORENZO JOSÉ FERNÁNDEZ REQUI considera este Tribunal que debe realizársele otros estudios Psíquicos y Psiquiátricos puesto que ya ha pasado cierto tiempo para poder valorar este Tribunal mas sin embargo de esa fecha a hasta ahora el ciudadano cometió otro delito en fecha 14-10-2008 y siendo sentenciado por admisión de hechos por el delito de Hurto Agravado, Detectación Ilícita de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 452.8, 277 y 218 del Código Penal de fecha 09-12-2008, para así el Tribunal poderse pronunciar sobre la solicitud plasmada por la defensa ya que se puede observar en estudios anteriores de que el Psiquiatra no indica el grado de retardo que presenta el penado y el Psicólogo manifiesta que hay retardo leve, moderado, razón por la cual considera este Tribunal que una vez que reposen resultas de los nuevos exámenes practicados el tribunal se pronuncia al respecto fijando para ello nueva audiencia. De conformidad con los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Realizar nuevamente exámenes Psicológicos y Psiquiátricos al penado LORENZO JOSÈ FERNÁNDEZ REQUI y una vez que reposen las resultas en esta causa se realizara audiencia para pronunciarse sobre la solicitud explanada por la defensa para lo que ha bien tenga el Tribunal. Segundo: Se ordena el traslado del penado hasta la Medicatura Forense de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia ubicada en la avenida Paladium, Calle 78, a los fines de la practica de examen medico psiquiátrico y psicológico y una vez que tengan las resultas remitirlas a este Tribunal de Ejecución. Tercero: Se le practique cómputos.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Maria Alejandra Moreno