REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001933
ASUNTO : TP01-P-2007-001933
RESOLUCIÒN
En el día de hoy 05 de mayo de 2009, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución; del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; a cargo de la Juez Adriana Araujo, acompañada de la Secretaria Abg. Maria Alejandra Moreno. Seguidamente se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Ana María Baptista, el penado Gerardo José Briceño Manzanilla, la Defensora Privada Glenda Maldonado, las delegados de prueba Abg. Maria Laura Ortegano, Jessica Camacho, la psicóloga Ingrid Olmos. Acto seguido, la Juez informa a las partes la importancia y significación de la presente audiencia.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las Delegadas de Prueba quienes manifestaron, entre otras cosas “… El informe fue desfavorable en cuanto al penado Gerardo Briceño Manzanilla, señalando detalladamente las circunstancias por las cuales resulto el informe técnico desfavorable para el otorgamiento del Beneficio de Régimen abierto al penado en tal sentido cada profesional expuso en su área, Concluyendo desfavorable, por cuanto el penado presenta desequilibrios a nivel emocional, no cuenta con el apoyo de su entorno social, pues la comunidad lo tilda de mala conducta y es vulnerable a cometer delitos.
Seguidamente la Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quién se identifico como: GERARDO JOSE BRICEÑO MANZANILLA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.605.310, de 22 años de edad, nacido en fecha 15 de Mayo de 1986, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, latonero, hijo de Oswaldo Briceño Y Dulce Manzanilla, residenciado en la final Sector Lazo de la Vega Floresta, casa 2-9, Valera, Estado Trujillo, quien expuso: “ yo trabajo y estudio desde febrero que estoy en el internado, vendiendo empanadas y estudio…yo quiero irme para Los Teques para trabajar allá, yo no voy a vivir allá en mi comunidad…” .
Se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora Privada Abg. GLENDA MALDONADO quien señaló que los beneficios se encuentran vencidos, en cuanto al sitio de residencia su representado no va vivir allá, por lo que solicito que se tome en cuneta las posibilidades que tiene con el grupo familiar, aparate se esta insertando porque esta estudiando, en cuanto a los delitos no son tan graves, por lo que se opone al informe social presentado y pide se le conceda el beneficio correspondiente.
Se le concedió el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ANA MARÍA BAPTISTA quién manifestó: ”revisado el computo se evidencia que el penado pronto cumplirá la pena corporal porque el confinamiento lo cumple en julio, en cuanto a los antecedentes solo presenta el contenido en la presente causa, en opinión de la fiscalía, visto Ya que le falta poco tiempo para el cumplimiento de la pena me opongo a que se le otorgue un régimen abierto, pero si pudiera dársele el destacamento de trabajo, para que se le de una manera de prueba que le limite y se vaya ajustando a las normas y se someta a terapias para que de esta manera que cuando vuelva a ser evaluado cambie sus condiciones de personalidad y sea readaptado a vivir en la sociedad, es todo”.
DEL TRIBUNAL
Oída las partes en audiencia especial, considera este Tribunal en convocar a las partes con el fin de que el equipo Técnico de Apoyo al sistema penitenciario explique al tribunal y a las partes el Informe Desfavorable, es así que el Tribunal considera que si bien es cierto de que el Informe Técnico resulto desfavorable en algunas áreas como es el campo psicológico no es menos cierto de que este ciudadano puede regenerarse de este delito acudiendo a terapias fuera del internado judicial y al mismo tiempo trabajar en vista de que presenta oferta de trabajo y que tiene el apoyo de un familiar, aconsejando esta juzgadora de que no quebrante el Beneficio de Destacamento de Trabajo para que aproveche su trabajo y así pueda superarse puesto que el bien mas preciado después de la vida es la libertad, es por esto que es conveniente de que el ciudadano Gerardo José Briceño Manzanilla se le de el Beneficio de Destacamento de Trabajo en vez del Régimen Abierto, pues, es criterio de esta Juzgadora que al penado deben proporcionárseles las herramientas necesarias para la reinserción del penado a la sociedad nuevamente sin que tenga la necesidad de delinquir.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Determina: ACUERDA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado GERARDO JOSE BRICEÑO MANZANILLA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.605.310, de 22 años de edad, nacido en fecha 15 de Mayo de 1986, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, latonero, hijo de Oswaldo Briceño y Dulce Manzanilla, residenciado en la final Sector Lazo de la Vega Floresta, casa 2-9, Valera, Estado Trujillo, y no de régimen abierto, pues, es criterio de esta Juzgadora que al penado deben proporcionárseles las herramientas necesarias que permitan la reinserción del penado a la sociedad nuevamente sin que delinque. SEGUNDO: Se le imponen sobre las consecuencias del incumplimiento del régimen de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge las recomendaciones dadas por el Equipo Multidisplinario, a los fines que el penado reciba su tratamiento psicológico, para lo cual se ordena oficiar a cecorfa, Centro de rehabilitación, ubicado en la avenida 6, con calle 22, entre la 21 y 22, una cuadra más abajo del Instituto médico, Valera, y al Seguro Social, asistencia psicológica, Valera. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Se ordena oficiar al internado Judicial, notificando de la presente decisión.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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