REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002240
ASUNTO : TP01-P-2008-002240
Por recibida la presente causa, emanada del Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto Sentencia CONDENATORIA en fecha 13-04-2009, en la causa seguida a las penadas YANIRA COROMOTO MEJIA, Titular de la Cédula 17.037.915, ocupación Comerciante, grado de instrucción Bachiller , hijo de Maria de Lourdes Osechas y Jesús Maria Contreras, nacida en Trujillo el 15-05-1984 Estado Trujillo, residenciado en Sector san Antonio de Pampan, casa s/n, vía Maracaibito, teléfono 0272-3235834 Trujillo Estado Trujillo y MARÍA LOURDES OSECHA DE MEJIA : Titular de la Cédula de Identidad 4.920.656, ocupación oficios del hogar, grado de instrucción tercer grado, hijo de Ana Teresa Osechas y Rafael Antonio Osechas, nacida en Trujillo el 27-04-1950, residenciada en Sector san Antonio, Casa S/N, vía Maracaibito, teléfono 0272-3235834, Pampan estado Trujillo, donde se dictó SENTENCIA CONDENATORIA por el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por el procedimiento de admisión de hechos, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas N° 01 PROCEDE A EJECUTAR SENTENCIA CONDENATORIA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra en libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Pena, una vez cumplido los extremos contemplados en el artículo 493, ejusdem, se declara la procedencia de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de Ley, y así se decide.
Se le solicitará al penado constancia de trabajo y de residencia; ordénese practicar Informe Psicosocial y solicítese Certificado de antecedentes penales. Practíquese las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas en .ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE EJECUTA Sentencia Condenatoria y firme el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 13-04-2009, en la causa seguida al penado SENTENCIA CONDENATORIA a YANIRA COROMOTO MEJIA, Titular de la Cédula 17.037.915, ocupación Comerciante, grado de instrucción Bachiller , hijo de Maria de Lourdes Osechas y Jesús Maria Contreras, nacida en Trujillo el 15-05-1984 Estado Trujillo, residenciado en Sector san Antonio de Pampan, casa s/n, vía Maracaibito, teléfono 0272-3235834 Trujillo Estado Trujillo y MARÍA LOURDES OSECHA DE MEJIA : Titular de la Cédula de Identidad 4.920.656, ocupación oficios del hogar, grado de instrucción tercer grado, hijo de Ana Teresa Osechas y Rafael Antonio Osechas, nacida en Trujillo el 27-04-1950, residenciada en Sector san Antonio, Casa S/N, vía Maracaibito, teléfono 0272-3235834, Pampan estado Trujillo por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, toda vez que mediante sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se adopta al nuevo criterio de una desaplicación por el control difuso de la constitucionalidad, los artículos 13.3 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de autoridad civil, se comparte el criterio de la Sala y se hace necesario su aplicación a los casos llevados por este Tribunal con el fin de garantizar a los penados su derecho a no ser sometidos a penas excesivas; en este caso correspondía las penas accesorias del artículo 16.2 y 22 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la Tramitación la Tramitación de la Suspensión Condicional de la Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena. TERCERO: Notifíquese a las partes Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y Penados.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Marìa Alejandra Moreno
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