REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000645
ASUNTO : TP01-P-2009-000645


Visto que el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo en fecha 07 de abril de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impuso como medida de seguridad SOMETERSE a tratamiento de desintoxicación en la Unidad de Higiene Mental del Hospital Central Pedro Emilio Carrillo, Valera Estado Trujillo. Por el lapso de un (1) año. De seguida se le dio la palabra al ciudadano Pedro Luís Prada, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.040.005, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-90, Natural de Valera, soltero, hijo de Pedro Luís Prada y Leanis Coromoto Flores Vásquez, natural de Valera, de oficio obrero y residenciado en el Sector San Luís Parte Alta, sector el Carmen, casa s/n.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: Revisada como han sido estas actuaciones considera este Tribunal que una de las Funciones del Juez de Ejecución es Controlar las Medidas de Seguridad y el cumplimiento de la misma que en este caso tiene que cumplir por el lapso de un año al tratamiento de desintoxicación en la Unidad de Higiene Mental del Hospital Central Pedro Emilio Carrillo, Valera Estado Trujillo que le fueron impuestas al penado PEDRO LUÍS PRADA de conformidad con el artículo 513 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificarle al penado con el fin de imponerle de esta decisión.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Marìa Alejndra Moreno