REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000970
ASUNTO : TP01-P-2005-000970

BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal en la causa seguida al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL con el fin de que se le otorgue o no el Beneficio de Régimen Abierto, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 04-04-2008, el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ a la ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCIA, venezolano, de 49 años de edad, nacido el 26- 03- 1.959, soltero, OCUPACION comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.792.607 (NO PORTA), residenciado en la calle Mene Grande, casa N° 311, a una cuadra de la farmacia Mi Farmacia Pampanito, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, a cumplir la pena de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quedando la misma definitivamente firme.-
Ahora bien, en fecha 06-06-2008, este Tribunal practicó un nuevo cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se le realizó una Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, realizado durante su reclusión, evidenciándose que la misma ya cumplió con la tercera parte de la pena impuesta, y por lo tanto ya puede optar al DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo exigido en el artículo 500, primer aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud del computo definitivo, en el cual se refleja que la penado de marras opta actualmente por la Medida de RÉGIMEN ABIERTO, siendo así las cosas este Tribunal procedió a tramitar lo conducente para la concesión o no de la medida solicitada, así como el Informe Conductual que rielan a los folios 2403 y 2404 de la pieza Nº 06 de esta causa, suscrito por el Delegado de Prueba y Sociólogo Omar Segovia , respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Poder Relaciones Interior y Justicia, quienes concluyeron, en base al estudio psico-social realizado a la penado de marras, arrojó resultado FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.-

De igual modo vemos que, al folio 2283 de la 06 pieza, riela CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada por la Unidad Técnica de Apoyo, de fecha 20-02-2009, suscrita por las autoridades del referido Centro Carcelario, mediante la cual dejan constancia que la penado de marras tiene BUENA CONDUCTA, de tal suerte que resulta evidente que no ha cometido ningún tipo de falta o delito durante su reclusión.-

Asimismo vemos que, al folio 2222 de la 06 pieza, riela certificación de antecedentes penales de fecha 09-04-2008 de , emanada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se evidencia que la penado no registra antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita la medida de pre-libertad.-

Por otra parte vemos que este Tribunal hasta la corriente fecha, observa que sobre la penado no pesa en su contra alguna condena anterior a aquella que conoce este Tribunal, es evidente que con anterioridad le ha sido concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena como fue el Destacamento de Trabajo.

En virtud de todo lo anteriormente explanado, no cabe la menor duda que se encuentran plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, primer aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es acordar el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.792.607. Así se decide.-

A tal efecto, la penado queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

1°) A no ausentarse del país ni de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso.
2°) A comparecer de inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario “PROF. JOSÉ ANTONIO CARREÑO” del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que cumpla con el Régimen de Pernoctas que establezca su Dirección y a dar estricto cumplimiento con las directrices que imponga el Delegado de Prueba asignado.-
3°) A cumplir las condiciones de la Unidad Técnica de apoyo.
4°) No visitar a los familiares de la victima.
5º) Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medida del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.792.607,en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, primer aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°,de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1º ejusdem, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que aún le falta por cumplir de la pena impuesta, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la respectiva boleta de notificación anexo a oficio y dirigido al Internado Judicial del Estado Trujillo, a nombre de el penado de marras, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “PROF. JOSÉ ANTONIO CARREÑO” del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión.
Notifíquesele al penado para que comparezca ante este Tribunal para imponerlo. CÚMPLASE.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno