REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 13 de mayo del 2.009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000287
ASUNTO : TP01-P-2006-000287

Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado ALFREDO DANIEL BASTIDAS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°17.266.059, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de DOS AÑOS DE PRISIÓN ADEMÁS DE LAS ACCESORIAS LEGALES DEL ARTÍCULO 16 DEL Código Orgánico Procesal Penal, hecha la rebaja respectiva previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del LA SOCIEDAD, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, en cumplimiento de las facultades establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la EJECUCIÓN de la referida sentencia, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en acatamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado el cómputo definitivo de pena se determinó que esta misma fecha queda establecida para que a partir de la cual el penado podrá optar a dicha fórmula, a tal efecto, dado que el penado se encuentra en privado libertad, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, se ACUERDA citarlo para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesto de los requisitos para la procedencia del beneficio indicado. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK