REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 13 de mayo del 2.009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-005440
ASUNTO : TP01-P-2006-005440
Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado ALEXANDER JOSÉ PACHECO TERÁN, titular de la cedula de identidad V-21.364.268, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO y SEIS MESES (06), MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16del Código Penal, hecha la rebaja respectiva previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la salud pública, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, en cumplimiento de las facultades establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la EJECUCIÓN de la referida sentencia, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en acatamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado el cómputo definitivo de pena se determinó que esta misma fecha queda establecida para que a partir de la cual el penado podrá optar a dicha fórmula, a tal efecto, dado que el penado se encuentra en privado libertad, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, se ACUERDA citarlo para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesto de los requisitos para la procedencia del beneficio indicado. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS. La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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