REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

TRUJILLO, 13 de MAYO de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001723
ASUNTO : TP01-P-2008-001723

Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual se acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al penado LEONARDO JOSE PINEDA LOPEZ, con fundamento a las facultades previstas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
En fecha 13 de abril del 2.009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano LEONARDO JOSE PINEDA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.830.702, nacido el 03-01-87, estado civil soltero, de 19 años de edad, de ocupación estudiante, hijo de CARMEN AIDE LOPEZ Y LEONARDO JOSE PINEDA LOPEZ, Grado de Instrucción Quinto año, residenciado Urbanización la Beatriz, Bloque 51, Primer Piso, apto 1-02, diagonal al Kinder La Candelaria, Municipio Valera Estado Trujillo, quien fue Condenado a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política mientras dure la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, como autora del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en agravio del ciudadano Guillermo Eduardo Salinas Santiago, y de la ciudadana Yasmin Morrela Pernia, quedando definitivamente firme en fecha 29-04-2009.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena, el tiempo que la persona estuvo privada de libertad durante el proceso y que se computará al tiempo de pena a cumplir, se observa que en el presente caso el penado se encuentra en libertad sin embargo estuvo privado de libertad durante los siguientes períodos desde el 28-09-2005, hasta el 30-09-2005, así mismo del 10-06-2006 hasta el 12-06-2006 y del 30-01-2009 hasta el 13-04-2009, durante los cuales se computará el tiempo de pena cumplido.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que el penado comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privada de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas, sin embargo, tomando en cuenta que por la pena impuesta sería procedente una vez cumplidos los demás requisitos legales, la obtención de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se considera la presente fecha como tal para que el penado pueda solicitar la referida fórmula. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, establecen el cómputo de la fechas de la siguiente manera:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el 02 de agosto 2009.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el 24 de septiembre del 2010.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 24 de abril del 2010.-
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 16 de junio 2010.-
Pena Principal de Prisión: se cumplen el día 22 de noviembre del 2010.-
Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día 22 de noviembre del 2010.-

Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que las anteriores fechas son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena tal y como lo establecen los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Por último, se ordena remitir notificar de la presente decisión a las partes y hacer comparecer al penado hasta esta sede a los fines de imponerlo de tal resolución, cítese al defensor para el acto de imposición de la decisión. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.