REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005460
ASUNTO : TP01-P-2007-005460
Vista la comunicación enviada por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado RAUL EDUARDO DABOIN, cédula de identidad N° V-18.377.373, venezolano, de 21 años de edad, soltero, latonero, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de José Raúl Urbina y Xiomara Daboín Aranguibel, residenciado en el barrio Maracaibito, parte alta de El Cumbe, casa sin número, de bloques, cerca del cementerio, por una calle para adentro, Municipio Pampán estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena por el Juzgado de Control Nº 7 de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, de UN (1) AÑO DE PRISION, por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo o 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2008, se otorgó al ciudadano penado RAUL EDUARDO DABOIN, cédula de identidad N° V-18.377.373, venezolano, de 21 años de edad, soltero, latonero, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de José Raúl Urbina y Xiomara Daboín Aranguibel, residenciado en el barrio Maracaibito, parte alta de El Cumbe, casa sin número, de bloques, cerca del cementerio, por una calle para adentro, Municipio Pampán estado Trujillojillo, la formula alterna al cumplimiento de pena conocida como SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, señalando en esa oportunidad:” Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que el ciudadano RAUL EDUARDO DABOIN, cédula de identidad N° V-18.377.373, venezolano, de 21 años de edad, soltero, latonero, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de José Raúl Urbina y Xiomara Daboín Aranguibel, residenciado en el barrio Maracaibito, parte alta de El Cumbe, casa sin número, de bloques, cerca del cementerio, por una calle para adentro, Municipio Pampán estado Trujillo, cumple con las exigencias reguladas en el Artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide.
SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, 1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo, las veces que el delegado de prueba le asigne; 2.- Observar buena conducta, no cambiar de residencia sin autorización del tribunal y 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido. Al estudiar el INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado RAUL EDUARDO DABOIN, enviado por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, suscrito por la Delegado de Prueba MSC Angel Rosa Bastidas Villegas., quien concluye que el probacionario culmina el lapso de prueba establecido por el tribunal durante el cual se observó a una persona con hábitos y estabilidad laboral, cumplidor de los roles familiares de manera positiva, demostró receptividad en las orientaciones impartidas. Fue muy puntual con las presentaciones, culminó el lapso establecido bajo un nivel de supervisión medio, una vez al mes. En virtud de lo expuesto se solicita se decrete la extinción de la pena
En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado RAUL EDUARDO DABOIN, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, motivo este por lo que en el presente caso, el ciudadano, RAUL EDUARDO DABOIN, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.377.373, venezolano, de 21 años de edad, soltero, latonero, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de José Raúl Urbina y Xiomara Daboín Aranguibel, residenciado en el barrio Maracaibito, parte alta de El Cumbe, casa sin número, de bloques, cerca del cementerio, por una calle hacia adentro, Municipio Pampán estado Trujillo, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
DECISION:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, RAUL EDUARDO DABOIN, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.377.373, venezolano, de 21 años de edad, soltero, latonero, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de José Raúl Urbina y Xiomara Daboín Aranguibel, residenciado en el barrio Maracaibito, parte alta de El Cumbe, casa sin número, de bloques, cerca del cementerio, por una calle hacia adentro, Municipio Pampán estado Trujillo, el cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, de UN ( 01) AÑO DE PRISION y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 ejusdem., por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo o 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.
El Juez de Ejecución Nº 03
El Secretario
Miguel Hernandez Salinas
Laura Araujo Pilipyuk
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