REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002823
ASUNTO : TP01-S-2003-002823


Vista la comunicación enviada por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado ROGER ALEXANDER MONTILLA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.705.174, quien fue condenado en fecha 10-10-2005, por el Tribunal de Control N° 7 este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE prisión, así como las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, como autor de los delitos De Aprovechamiento De Vehículo Proveniente De Hurto O Robo, previsto y sancionado en el articulo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en agravio del estado Venezolano, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2008, se otorgó al ciudadano penado ROGER ALEXANDER MONTILLA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.705.174, la formula alterna al cumplimiento de pena conocida como SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, señalando en esa oportunidad:” Lo anterior permite que este juzgador concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado ROGER ALEXANDER MONTILLA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.705.174, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 103), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se evidencia del Registro de Cormecio, o que consta en autos (folios 94 al 100), , así como la Constancia de Residencia (folio 92), suscrita por el Prefecto de la Prefectura de la Parroquia Bocono, Estado Trujillo, en la cual se evidencia que el penado de autos tiene su domicilio en este Estado y por último la Constancia de Buena Conducta, (folio 93), suscrita por el Prefectura de la Parroquia Bocono, Estado Trujillo, con 10 que se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera este juzgador que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ROGER ALEXANDER MONTILLA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.705.174, de conformidad con el numeral 10 del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal..Y así se Decide.
SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Ser selectivo con las amistades que frecuenta. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse ante este Tribunal cada ciento veinte (120) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑOS. Al estudiar el INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado RAUL EDUARDO DABOIN, enviado por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, suscrito por la Delegado de Prueba Profesora Elsi Bastidas., quien concluye que considero una favorable evolución cumple con las condiciones asignadas por el Juez de Ejecución N° 03 y el delegado de preuba, bajo la formula alternativa de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, está siendo supervisado en un nivel mínimo de presentaciones
En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado ROGER ALEXANDER MONTILLA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.705.174, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, motivo este por lo que en el presente caso, el ciudadano, ROGER ALEXANDER MONTILLA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.705.174, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DECISION:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, ROGER ALEXANDER MONTILLA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.705.174, el cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, de DOS AÑOS DE prisión, así como las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, como autor de los delitos De Aprovechamiento De Vehículo Proveniente De Hurto O Robo, previsto y sancionado en el articulo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en agravio del estado Venezolano en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.


El Juez de Ejecución Nº 03

El Secretario

Miguel Hernandez Salinas
Laura Araujo Pilipyuk