REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000208
ASUNTO : TL01-P-2000-000208
En la ciudad de Trujillo, a los 19 días del mes de mayo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de realizar la audiencia relacionada con el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado ciudadano ERICK WILLIANS ESTANGA ROMERO. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: LA FISCAL XI DEL MINISTERIO PUBLICO, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO JORGE VILLAMIZAR, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE EL PENADO CIUDADANO ERICK WILLIANS ESTANGA ROMERO.- Acto seguido el ciudadano Juez revisada como ha sido la presente causa observa: Se evidencia a los folios 515 al 517 que este Tribunal en fecha 29 de baril de 2005 concedió la gracia de confinamiento al penado de autos, estableciendo como fecha de cumplimiento de la pena el 04 de marzo de 2008, igualmente se observa al folio 525 que se oficio al Prefecto de la Parroquia Tucani del Municipio Caraciciolo Parra del Estado Mérida, informándole de la decisión antes referida y que el penado debía cumplir con presentaciones una vez por semana, debiendo informar dicha prefectura cada tres meses al Tribunal sobre el cumplimiento de dichas presentaciones, así mismo en fecha 29 de agosto de 2008, se recibió por parte de la Prefectura de Tucaní oficio en el cual informaban el cumplimiento el dichas presentaciones por el espacio de tres meses que corre inserta al folio 560.- De lo anteriormente expresado se concluye que a la presente fecha la presente causa se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma, ya que desde la fecha establecida por el Tribunal al día de hoy ha transcurrido ya mas de un año y el oficio recibido por parte de la Prefectura de Tucanì es inclusive posterior a la fecha de cumplimiento de la pena, es decir, al 04 de marzo de 2008, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencia y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: decreta la extinción de la pena, por cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al penado ciudadano ERICK WILLIANS ESTANGA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.798.423, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, ordenándose el cese de cualquier medida de restricción personal.- La presente acta contiene el auto fundado de la presente decisión quedando las partes notificadas de la misma empezando a correr los lapsos para la interposición de los recursos de ley a partir de la presente fecha. Terminó, se leyó y conforme firmán

El Juez de Ejecución Nº 03
El Fiscal del Ministerio Público
Miguel Hernandez Salinas


La defensa la secretaria

Laura Araujo