REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
Trujillo, 25 de MAYO de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2005-002818
ASUNTO : TP01-P-2005-002818
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN JOSE MATHEUS HIDALGO, de que le sea concedida la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado JUAN JOSE MATHEUS HIDALGO, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo optando a RÉGIMEN ABIERTO, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho, dejando en claro que además de presentar los requisitos formales para optar al beneficio, es de destacar que el informe técnico correspondiente, concluye que existe pronóstico que si bien resultó FAVORABLE, se logró constatar que las circunstancias que lo motivaron eran subsanables antes del pronunciamiento y habiendo logrado obtener resultados favorables para su otorgamiento, de este juzgador, pasa a resolver y a tal efecto observa lo siguiente:
Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano JUAN JOSE MATHEUS HIDALGO, fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION y las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en agravio de La Sociedad, según sentencia de dictada por el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y según el último cómputo de la pena, el primer tercio de la pena para el ESTABLECIMIENTO ABIERTO, se cumplió en fecha 07 DE FEBRERO DE 2009.
Requisitos para optar al beneficio:
Oferta de trabajo:
El penado presenta oferta de trabajo, para laborar en el Taller El Bolo, propiedad del ciudadano NILSON MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.043.284, ejercerá labores como soldador, devengando un salario integral de 800,00 Bsf. En un horario de 8 a.m. a 12 m y de 1 p.m. a 5 p.m., durante seis dias a la semana.
Así mismo, cursa en actas certificación actualizada expedida por la División de Antecedentes Penales de donde se desprende que el penado de autos JUAN JOSE MATHEUS HIDALGO, no presenta antecedentes penales por hechos anteriores a la ejecución de la sentencia dictada en presente causa.
El Informe Técnico:
En el mismo sentido, en cuanto al informe elaborado por los delegados de prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, para el otorgamiento del régimen abierto, se observa que ha resultado con conclusión FAVORABLE al penado para el goce del mismo, fundamentado en los siguientes indicadores:
Pronóstico: Psicológicamente, cuenta con disposición a al cambio conductual, adecuado al manejo de la autocrítica, con respecto a su comportamiento delictivo y capacidad de asimilar el valor de su conducta, apreciando equilibrio en cuanto a los factores constituyentes de su esfera mental, quien se encuentra orientado y con pleno contacto y juicio de la realidad y criminológicamente, admite que mantuvo amistades de referencia que le influenciaron para la comisión del hecho, sin embargo muestra disposición al cambio y al cumplimiento de la pena de lo cual se concluye, que posee las condiciones psicológicas y criminológicas, requeridas para el otorgamiento de la formula alternativa de pena solicitada por tanto se emite un pronostico favorable.
Consideraciones para decidir
Ante los resultados del anterior informe y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Ley, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento de la beneficio de Régimen Abierto, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano JUAN JOSE MATHEUS HIDALGO, pues se ha logrado determinar que el penado tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, producto de las entrevistas sostenidas con el penado y su grupo familiar primario. Igualmente, la oferta de Trabajo para laborar en el Taller El Bolo, propiedad del ciudadano NILSON MORENO.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados como parte del objetivo del cumplimiento de la pena, está la readaptación social, y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, que junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado como fiel cumplidor de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión.
Existe un pronóstico favorable y no consta en la causa que se le halla otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni que le hubiere sido revocada y ni tampoco que haya observado mala conducta.
Todo ello hace que se determine que el beneficio solicitado se pueda tener como procedente dado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y así se decide.
Decisión
Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia y con fundamento a la demostración de progresividad por parte del penado exigida en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado JUAN JOSE MATHEUS HIDALGO.
Segundo: Como parte del cumplimiento de la Fórmula de prelibertad otorgada, se impone al penado JUAN JOSE MATHEUS HIDALGO, de las siguientes condiciones:
1) Observar buena conducta;
2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba;
3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba;
4) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño de Trujillo, Estado Trujillo.
Tercero: Se acuerda imponer al penado JUAN JOSE MATHEUS HIDALGO, de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de Salida del penal para su traslado ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario para su respectivo registro y goce del beneficio. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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