REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000153
ASUNTO : TP01-P-2002-000153



En la ciudad de Trujillo a los 26 días del mes de mayo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de iniciar el acto relacionado con el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado ciudadano WILLIANS RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ.- Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: EL FISCAL XI DEL MINISTERIO PUBLICO, EL DEFENSOR PUBLICO ABOGADO JORGE VILLAMIZAR EN SUSTITUCIÓN DE LA DEFENSOR PUBLICO ABOGADO INGRID GIL, EL PENADO CIUDADANO WILLIANS RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ.- Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, y otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: " Se observa de la revisión de la presente causa se observa que el penado no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal relacionada con la presentación periodica cada 60 días por ante el Tribunal, pero, igualmente se evidencia que el Tribunal no remitió al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, copia de la decisión mediante la cual se decretó la SUSPENSION CONDCIONAL DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, en la cual dentro de las condiciones impuestas al penado se encontraba la de presentación periódica cada 60 días ante del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por lo que no puede imputársele al penado el incumplimiento de dicha condición, sin embargo el penado cumplió ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia tal y como se desprende de las comunicaciones que corren insertas en autos, por lo que solicito se decrete la extinción de la pena" es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez, otorga el derecho de palabra a la defensa quien expone: " ratifico la solicitud presentada en cuanto a que se decrete la extinción de la pena, en virtud de que se observa que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, observándose igualmente que el incumplimiento de las presentaciones ante el Tribunal de Ejecución del Estado Zulia no pueden ser imputadas a mi representado, ya que nunca se remitió copia de la decisión a dicho Tribunal, por lo que solicito en este acto se decrete la extinción de la pena" Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concede el derecho de palabra al penado ciudadano WILLIANS RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien expone: “Yo fui al Circuito de Maracaibo y me dijeron que allá no había nada y que por lo tanto no podía presentarme porque no sabían a la orden de quien estaba, ni porque me estaba presentado” Es todo.- El Tribunal ante de decidir observa: Que efectivamente en fecha23 de enero de 2007, le fue decretada la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, al penado ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ WILLIAN RAFAEL, con un periodo de prueba de un año, y dentro de las condiciones impuestas se encuentra la de presentación periódica cada 60 días ante este Tribunal del mismo modo se observa que en fecha 10 de mayo de 2007, se oficia al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual informan a ese que se sirva designar a los fines de la vigilancia y control del beneficio acordado un Tribunal de Ejecución a los fines de que las presentaciones periódicas del penado sean ante dicho Tribunal, ahora bien igualmente se observa que en ningún momento fue remitida a dicho Tribunal copia de la decisión en la cual se acuerda al vigilancia y control del penado ante dicho Circuito Judicial Penal, y como se señala en comunicación recibida proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia nunca fue recibida dicha decisión, por lo que mal podría imputarse al penado el incumplimiento de dicha condición ya que por error involuntario se omitió la remisión de dicha decisión, aunado al hecho de que en comunicación recibida procedente de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, se evidencia el cumplimiento ante dicho organismo por parte del penado, terminando el lapso de periodo de prueba de manera satisfactoria.- Ahora bien si tomamos en encuentra que el periodo de prueba es por el lapso de un año a partir del 23 de enero de 2008, el mismo se venció en fecha 23 de enero de 2008, transcurriendo mas de el tiempo requerido de periodo de prueba, es decir mas de dos años, por lo que evidentemente este Tribunal debe decretar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma al penado ciudadano WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.- En consecuencia este Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias y medias de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda: PRIMERO: decreta la extinción de la responsabilidad penal del ciudadano WILLIAN RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo condenado a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.- SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal.- TERCERO: la presente acata contiene el auto fundado de la decisión dictada en audiencia, por lo que las partes se encuentran notificadas de la misma, comenzando a correr los lapsos para la interposición de los recursos de ley al primer día de despacho siguiente al de hoy.- CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo central para su archivo definitivo en su oportunidad.- Terminó, se leyó y conforme firman


El Juez de Ejecución Nº 03

El Fiscal del Ministerio Público

Miguel Hernández Salinas


El Defensor El Penado La secretaria

Laura Araujo