REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002608
ASUNTO : TP01-P-2006-002608


Vista la comunicación enviada por la Abogado LUCIA DIGABIRIELE, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado , titular de la Cédula de Identidad Nº 8.716.238, quien fue condenado en fecha 14-02-2007, por el Tribunal de Control N° 6 este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS MESES DE PRISION, como autor del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del orden público, por el Juzgado de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2007, se otorgó al ciudadano penado JOSE ADOLFO CASTELLANO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.716.238, la formula alterna al cumplimiento de pena conocida como SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, señalando en esa oportunidad:” Lo anterior permite que este juzgador concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado JOSE ADOLFO CASTELLANO VÁSQUEZ, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 86), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se evidencia de la constancia suscrito por el Prefecto de la parroquia la Paz, donde se evidencia que el penado trabaja por su cuenta, que consta en autos (folio 100), así como la Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Prefecto de la Parroquia La Paz, Estado Trujillo, con lo que se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera este juzgador que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE ADOLFO CASTELLANO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.717.476, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide. SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta.. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse ante este Tribunal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Al estudiar el INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado JOSE ADOLFO CASTELLANO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.716.238, enviado por la delegado de prueba abogado LUCIA DI GABIRELE adscrita a la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, suscrito por la Delegado de Prueba MSC Angel Rosa Bastidas Villegas., quien concluye que el penado cuenta con apoyo familiar, cumple a cabalidad con todas y cada una de las presentaciones que le fueran impuestas por el Tribunal y con las indicaciones fijadas con su delegada de prueba, quien culmina con un nivel medio de supervisión
En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado JOSE ADOLFO CASTELLANO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.716.238, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, motivo este por lo que en el presente caso, el ciudadano, JOSE ADOLFO CASTELLANO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.716.238, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DECISION:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, JOSE ADOLFO CASTELLANO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.716.238, quien fue condenado en fecha 14-02-2007, por el Tribunal de Control N° 6 este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS MESES DE PRISION, como autor del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del orden público, por el Juzgado de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.


El Juez de Ejecución Nº 03

El Secretario

Miguel Hernandez Salinas
Laura Araujo Pilipyuk