REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 28 de mayo de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2007-005653
ASUNTO : TP01- P-2007-005653

Visto el escrito presentado por el defensor del penado ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.239, en el que solicita se practique cómputo por redención judicial, este Tribunal para resolver observa: Por cuanto este tribunal en auto de esta misma fecha 28-05-2009, redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ORLANDO ANTONIO CALDERA QUINTERO, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en un tiempo de nueve meses y veinte días, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta de DIEZ AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales de los artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente, es por lo que este juzgador, pasa de inmediato a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Según el último cómputo de pena de fecha 11 de septiembre de 2007, para la presente fecha tiene cumplidos físicamente UN AÑO, OCHO MESES Y DIECISIETE DÍAS. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de nueve MESES Y VEINTE DÍAS, por lo que por sumatoria simple del tiempo efectivamente cumplido por el penado, privado de libertad con el tiempo redimido, se determina que hasta la presente fecha 28-05-2009, el penado de autos tiene cumplidos DOS AÑOS SEIS MESES Y SIETE DÍAS del total de la pena impuesta.
A partir de este cálculo se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Destacamento de trabajo: por la nueva redención judicial de pena se cumple el Jueves, 21 de Mayo 2009.
Régimen Abierto: por la nueva redención judicial de pena se cumple el Domingo, 21 de Marzo 2010.
Libertad Condicional: por la nueva redención judicial se cumple el Sábado, 20 de Julio 2013.
Confinamiento: por la nueva redención judicial de pena se cumple 14 de marzo 2011.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha Martes, 20 de Mayo 2014.-

Penas Accesorias a la Pena de Prisión: Las penas accesorias de prisión se cumplen en fecha Martes, 20 de Mayo 2014.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, al Tribunal notificado de la sentencia y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.-