REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 5 de mayo de 2009
199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: TJ01-P-2000-000064
ASUNTO : TJ01-P-2000-000064
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que en la presente causa se encuentra cumplida la pena principal por parte del penado de autos ciudadano FERNANDO JOSE MARTINEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.245.542, tal y como se evidencia del auto dictado por este despacho en esta misma fecha.
Igualmente, se observa de dicho auto que las penas accesorias impuestas en la sentencia, que dicho ciudadano de pleno derecho le correspondería cumplir las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, de las cuales las dos primeras, es decir, la referida a la inhabilitación política y a la interdicción civil, se extinguen con el cumplimiento de la pena principal, en cuyo caso habiéndose extinguido ésta, debe entenderse que tales penas accesorias se han extinguido al igual que la pena corporal, finalmente en virtud del criterio asentado en la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad procesal de desaplicación normativa penal, por control difuso constitucional, en cuanto al contenido de los artículos 13 en su numeral 3°, 16 en su numeral 2° y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, se levanta la misma, por lo que debe declararse la extinción de toda responsabilidad criminal por parte del penado FERNANDO JOSE MARTINEZ QUINTERO en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes descritos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano FERNANDO JOSE MARTINEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.245.542, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por haber cumplido la totalidad de la condena, incluidas las penas accesorias. En consecuencia notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad todas las actuaciones que componen la presente causa al Archivo Central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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