REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

TRUJILLO, 07 de MAYO de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006539
ASUNTO : TP01-P-2008-006539

Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual se acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al penado ROSA MARÍA ROJO, con fundamento a las facultades previstas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
En fecha 23 de marzo del 2.009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana ROSA MARÍA ROJO venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida el 09-11-1971, de 36 años de edad, hija de Macario Vieras (+) y Juana María Linares Rojo, Estado Civil Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.041.502, de Ocupación oficios del hogar, con 6to de instrucción, domiciliado en el sector Santa Cruz, cuarta etapa, casa Nº 25, cerca de la casilla policial, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien fue Condenada a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política mientras dure la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, como autora del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, quedando definitivamente firme en fecha 28-04-2009.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena, el tiempo que la persona estuvo privada de libertad durante el proceso y que se computará al tiempo de pena a cumplir, se observa que en el presente caso la penada se encuentra privada de libertad desde el 29-10-2008, fecha de su primera detención hasta el día de hoy en que se practica el presente cómputo de pena y desde la cual se computará el tiempo de pena cumplido.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que la penada comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privada de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, establecen el cómputo de tales fechas de la siguiente manera:

Inicio de cumplimiento de pena: se considera la fecha de la primera detención, miércoles, 29 de octubre de 2008.

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día jueves, 29 de octubre 2009 a las 12:00 a.m.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día sábado, 27 de febrero del 2010 a las 04:00 p.m.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día miércoles, 29 de junio del 2011 a las 08:00 a.m. horas.-

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día sábado, 29 de octubre 2011 a las 12:00 a.m. horas.-

Pena Principal de Prisión: se cumplen el día domingo, 28 de octubre del 2012 a las 12:00 a.m. horas.-

Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día domingo, 28 de octubre del 2012 a las 12:00 a.m. horas.-

Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que las anteriores fechas son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena tal y como lo establecen los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal, en el auto de ejecución que antecede estableció para ello el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá la penada permanecer durante el tiempo que dure la condena o hasta que le sea otorgada alguna medida de prelibertad. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión a las partes y hacer trasladar al penado a los fines de imponerlo de tal resolución; cítese al defensor para el acto de imposición de la decisión. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.