REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 08 de mayo del 2.009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001723
ASUNTO : TP01-P-2006-001723
Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado LEONARDO JOSE PINEDA LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.830.702, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, hecha la rebaja respectiva por los delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en agravio del ciudadano Guillermo Eduardo Salinas Santiago, y de la ciudadana Yasmin Morrela Pernia, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda realizar cómputo de pena a los fines de determinar la fecha a partir de la cual el penado podrá optar a tal fórmula, a tal efecto, dado que el penado se encuentra en libertad, bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, se ACUERDA citarlo para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, a fin de ser impuesto de los requisitos para la procedencia del beneficio indicado. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS. La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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