REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3

TRUJILLO, 08 de MAYO de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002482
ASUNTO : TP01-P-2007-002482

Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual se acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al penado ALEXIS JOSÉ QUINTERO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.329.385, con fundamento a las facultades previstas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
En fecha 20 de mayo del 2.007, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ALEXIS JOSE QUINTERO PARRA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14329385, Natural de Valera, Estado Trujillo, de 26 años de edad, nacido el 21-09-79, soltero, trabajador de la construcción, hijo de Maria José Quintero Parra y Esteban Morillo Quintero, residenciado en barrio el Milagro callejón Brasil, casa Nª 02-05, cerca de la casilla policial, casa de color azul, Valera Estado Trujillo, quien fue Condenado a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) La inhabilitación política mientras dure la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena, el tiempo que la persona estuvo privada de libertad durante el proceso y que se computará al tiempo de pena a cumplir, se observa que en el presente caso el penado estuvo privado de libertad desde el 20-05-2007, fecha de su primera detención hasta el día de hoy en que se practica el presente cómputo de pena y desde la cual se computará el tiempo de pena cumplido.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que la penada comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privada de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, establecen el cómputo de tales fechas de la siguiente manera:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día martes, 22 de septiembre 2009 a las 12:00 p.m.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día domingo, 22 de noviembre del 2009 a las 08:00 a.m.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día viernes, 23 de julio del 2010 a las 04:00 p.m. horas.-

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día miércoles, 22 de septiembre de 2010 a las 12:00 p.m. horas.-

Pena Principal de Prisión: se cumple el día domingo, 28 de octubre del 2012 a las 12:00 a.m. horas.-

Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día domingo, 28 de octubre del 2012 a las 12:00 a.m. horas.-

Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que las anteriores fechas son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena tal y como lo establecen los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Al mismo tiempo, considerando la pena en ejecución la cual permitiría que el imputado opte a la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena conocida como suspensión condicional de la ejecución de la pena, a tal efecto se ordena notificar de la presente decisión a las partes y al penado a los fines de imponerlo de tal resolución; cítese al defensor para el acto de imposición de la decisión. Regístrese, y publíquese.
El Juez de Ejecución Nº 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK.