REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 1 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000181
ASUNTO : TP01-D-2009-000181


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo el día de hoy , 01 de Mayo de 2009, siendo las 03:35 de la tarde; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Soraida Castellanos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: El Adolescentes (PREVIO TRASLADO), la Fiscal X del Ministerio Publico Abg. Yelimar González, La Defensora Publica Thania Araque. El adolescente: solicito el derecho de palabra y cedido expuso solicito se me designe un Defensor Público, Penal. Estando presente la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Thania Araque, expuso: “Acepto la designación hecha para representar al adolescente: , en la presente causa”. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Fiscal Décimo del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, por los Funcionarios agentes (FAPET) al Comando regional Nº 01 destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 30 de Abril De 2009, a las 11.30 a.m.,. funcionarios adscritos a ese departamento se encontraban en el punto de control fijo cuando observan un vehiculo tipo moto que se desplazaba hacia Santa Apolonia, y le indican que aparque hacia la derecha a los efectos de realizar inspección personal y revisión del vehiculo, y al efectuar llamada telefónica al numero 0246432365, perteneciente a Poliguarico, se señala que el vehiculo, tipo moto, marca sumo, modelo AX-100, color vino tinto sin placa, s encontraba solicitado por el delito de hurto de vehiculo por ante la delegación Valera del CICPC., precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de APROVECHAMEIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el art. 9 de ala ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del COPP., la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y una de las Medidas Previstas en el articulo 582, literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, consistente en la presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que este considere. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal Nº 03 Abg. Thania Araque, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente por ser la ley especial la medida que usted tenga a bien colocarle a mi representado, sugiriendo la del literal b, y se me expida copia de las actuaciones. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , quien dice ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción tercer grado, natural de de los Teques, hijo de: y de , residenciado en:Estado Trujillo, quien manifestó: “NO VOY A DECLARAR”. Es Todo. El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público, la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por cual considero que si es procedente la declaratoria de flagrancia, de conformidad con la disposición citada; Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la declaratoria de procedimiento ordinario y el Tribunal lo considera procedente tomando en cuenta que faltan algunas diligencia que practicar para el esclarecimiento total de los hechos. Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado una de las Medidas que ha bien considere el Tribunal de las señaladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y la defensa solicito que se aplicara a su defendido la Medida que el Tribunal considere conveniente, por lo que el Tribunal considera que es procedente la aplicación de algunas de la medida prevista en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección de niño, niña y del adolescente, en lugar de la medida de detención, sugirió la del literal b. Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente: , por funcionarios agentes (FAPET) al Comando regional Nº 01 destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 30 de Abril De 2009, a las 11.30 a.m.,. funcionarios adscritos a ese departamento se encontraban en el punto de control fijo cuando observan un vehiculo tipo moto que se desplazaba hacia Santa Apolonia, y le indican que aparque hacia la derecha a los efectos de realizar inspección personal y revisión del vehiculo, y al efectuar llamada telefónica al numero 0246432365, perteneciente a Poliguarico, se señala que el vehiculo, tipo moto, marca sumo, modelo AX-100, color vino tinto sin placa, s encontraba solicitado por el delito de hurto de vehiculo por ante la delegación Valera del CICPC., el día 29 de abril del 2009 de conformidad en lo establecido en el artículo, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones para lograr el total esclarecimiento de los hechos de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la Medida prevista en literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en : la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana , quien deberá informar a este Tribunal regularmente de la Medida. CUARTO: Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Notifíquese al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, informando la medida acordada y haciendo el señalamiento de que su representante Miriam Machado pasara a retirarlo en horas de la mañana del día sábado 02 de mayo de 2009, y que si en horas del mediodía su representante no ha llegado, deberá ponerlo en libertad. Se informa a las partes que el contenido de la presente acta contienen el auto fundado de la decisión, cuyo lapso para recurrir comienza a computarse a partir del día siguiente este tribunal. Concluyó el acto siendo las 06.55 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de Ley, se leyó el acta y conformes firman.-
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.


La Fiscal Décimo del Ministerio Público.

La Defensora Pública

El Adolescente







La Secretaria

Abg. Soraida Castellanos.-