REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000191
ASUNTO : TP01-D-2009-000191
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA:
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el joven: . De seguidas el mismo, nombra como su defensor de confianza al Abg. Rafael Duran, quien estando presente manifiesta que acepta el nombramiento para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes que la presente audiencia fue pautada en razón de la aprehensión del adolescente en fecha 9 de mayo de 2009, por funcionarios de la Brigada de Inteligencia de la Comandancia General de Policía, y los mismos informaron que el joven , se encontraba solicitado por este Tribunal según oficio Nº 170/08 de fecha 15-02-2008.
De seguidas el Juez señala a las partes que revisado el Sistema Juris 2000 asi como también los correspondientes libros del Tribunal, se evidencia no aparecen registros con respecto al joven y una vez realizada llamada telefónica al CICPC Sub Delegación Valera, con el funcionario José Tijeras informó que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Caracas según oficio Nº 170/08 de fecha 15-02-2008 Causa Nº 950-05. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , natural de Trujillo, hijo de y , residenciado, Del Estado Trujillo, quien manifestó: No voy a señalar nada, es todo.
De igual se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Yelimar González, quien expone: Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente es solicitado por un Tribunal de Caracas desconociéndose el delito y el motivo, solicito sea puesto a la orden del Tribunal requerido a los efectos de que sea oído y se proceda a acordar la medida pertinente, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al Defensor, quien expone: Solicito al Tribunal le sea concedida a mí patrocinado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Especial imponiéndole las condiciones que considere pertinente, es todo.
Una vez oídas las manifestaciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Único: Tomando en cuenta que el joven fue capturado y remitido a este Tribunal de Control indicándose que se encontraba solicitado por este despacho, cuando en realidad se encuentra solicitado por un Tribunal de Control del Área Metropolitana en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, corresponde a este Tribunal como garante resolver sobre la medida adecuada que asegure al ciudadano la comparecencia al Tribunal que lo esta solicitando, sin agravar su situación.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: La Medida de Obligación de Presentarse a la brevedad posible tomando en cuenta la distancia ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que resuelva lo pertinente en cuanto a la solicitud de captura que se le sigue en la causa Nº 950-05, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal ya mencionado y librar oficio al Departamento Policial Nº 10 de la ciudad de Trujillo. -
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000191
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