REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000192
ASUNTO : TP01-D-2009-000192
RESOLUCIÒN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: (previo traslado) con su representante ciudadana De seguidas el adolescente investigado, solicita se le designe un Defensor Público, estando presente la Defensora Pública Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo, la misma encontrándose presente manifiesta que encontrándose de guardia acepta la misma para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 10 de Mayo de 2009 05:00 horas de la mañana, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios del Departamento Policial Nº 21, Comisaría Policial Nº 02, del Estado Trujillo, ya que se desprende de la misma que se recibió una llamada telefónica informando que en las mesetas de chimpire personas tripulaban en una moto que el día 9 de mayo de 2009 en horas de la noche había sido robada, siendo las 06:00 horas de la mañana y luego de efectuar recorrido por la zona indicada, los funcionarios policiales previo conocimiento de las características avistan a dos ciudadano quienes al notar presencia policial emprenden veloz huída y luego de ser interceptados y aprehendidos constatan que la moto en la cual se desplazaban había sido reportada como robada, aunado a la declaración de la víctima quien en fecha 9 de mayo de 2009 señala que siendo las 10:30 horas de la noche fue despojado de la moto de su propiedad por tres ciudadanos uno de ellos armado, la conducta del adolescente encuadra dentro del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde la medida de privación preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial, es todo.
De seguidas se le garantizó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito se invierta el orden y sea oído mi representado, es todo. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 6º grado aprobado, natural de Valera, de ocupación agricultor, hijo de y , residenciado estado Trujillo, quien manifestó: “Voy a Declarar y expuso: Lo que paso fue que el día domingo yo iba para el estadio eran como las 11 entonces un chamo andaba en una moto el chamo me dijo que quien podía comprar una moto y yo le dije que en cuanto, y el chamo me dijo que en un millón y medio entonces yo se los di le di un millón entonces me dijo que me daba los papales cuando yo le diera los otros quinientos y que la tuviera por ahí mientras el llegaba y le tuviera la otra parte me fui para el estadio y me conseguí al chamo que andaba conmigo y el me convido para la casa a comer y fuimos a comer en la casa de otro amigo y cuando íbamos saliendo llego los dos policías en la moto y nos agarraron y nos dijeron que nos pararnos y nos revisaron y nos llevaron para la casilla que esta en las mesetas, y nos dijeron que la moto era robada yo les explique a los policías y fue cuando nos trajeron para acá, es todo.
Seguidamente contestó el interrogatorio de que fuè objeto por la Fiscal, la Defensa y el Juez.
Se le garantiza nuevamente el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: Oída la solicitud que hace el Ministerio Público y revisadas las actuaciones se desprende que la persona a la cual le despojaron la moto manifiesta que dicho hecho ocurrió el día 9 de mayo a las 10:30 de la noche, y el acta policial levantada con ocasión de la detención de mi representado señala que mi el mismo fue detenido en el sector las mesetas de chimpire a las 6 de la mañana del día siguiente es decir, 10 de mayo, es decir siete horas y media mas tarde de haberse ocurrido el hecho principal, ahora bien mi representado de igual manera ha señalado que ni siquiera fue a las 6 de la mañana que se produjo la aprehensión sino en horas del mediodía del día 10 de mayo, en cualquiera de los dos casos se evidencia que no hubo persecución y que es difícil determinar que efectivamente las personas aprehendidas sean las mismas que el día anterior hayan despojado del vehículo a la víctima, por lo que visto el transcurso del tiempo es decir, horas, y no habiéndose dado la persecución mencionada aún cuando mi representado efectivamente le fue encontrada el vehículo en cuestión sin pretender admitir responsabilidad pudiera darse el caso que estuviésemos en presencia del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, si este tuviere conocimiento de que efectivamente la moto provenía del delito, por lo que solicito no sea acordada la aprehensión en flagrancia, y visto que el ministerio público solicita procedimiento ordinario sean practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en cuanto a la medida cautelar solicito sea acordada la libertad sin restricciones del joven por lo ya mencionado, es todo.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, a lo cual se opone la defensa, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial y el acta de denuncia, considera que confrontando las mismas con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial se indica que la detención del adolescente , se produjo conjuntamente con otra persona con el objeto consistente en la moto que unas cuantas horas antes le había sido despojada al ciudadano Juan Carlos García Bastidas, por esta razón se considera que existe la flagrancia en la aprehensión del joven ;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta que el Ministerio Público solicitó la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar no es aplicable el procedimiento ordinario sino el Procedimiento Especial previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la Medida prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, la defensa solicita la libertad sin restricciones, el Tribunal dado que el delito que califica el Ministerio Público es de los que requieren privación de libertad, por lo que resulta procedente la medida solicitada por el ministerio Público debiendo consignar la acusación dentro del lapso de las 96 horas siguientes a este decreto.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia en la Aprehensión de que fue objeto el Adolescente: ; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida de Privación Preventiva de Libertad a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial. De igual forma se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales al adolescente. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resolución..-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000192
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