REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 13 de mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000194
ASUNTO : TP01-D-2009-000194

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la adolescente investigada: (Previo Traslado) con un representante titular de la cedula de identidad Nº , quien manifestó ser primo de la adolescente. De seguidas la adolescente investigada, nombra como sus defensores de confianza a los Abogados Luís Delfín y Simón Quiñónez, Abogados en ejercicio, Inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 58884 y Nº 71517 respectivamente, con Domicilio Procesal en la Calle 11, entre avenidas 16 y 17, Nº 16-41, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Valera estado Trujillo y Av. Independencia, Edificio Invertru, Primer Piso, Oficina 2, al lado de la Óptica Sánchez respectivamente, quienes estando presentes aceptan el nombramiento realizado por la adolescente y una vez juramentados se comprometen a cumplir con los deberes del cargo. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de la adolescente imputada, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 12 de Mayo de 2009, siendo las 08:30 horas de la mañana, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Valera, ya que se desprende de la misma que los funcionarios actuantes proceden a practicar una orden de allanamiento solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público expedida por el Tribunal de Control Nº 07, dirigida al lugar de residencia de la ciudadana Alba Matos ubicada en la parte alta del cerro la concepción, casa sin numero, de color rosado, con rejas metálicas de color blanco, Valera estado Trujillo, quienes en presencia de los ciudadanos Luís Alberto Rivas Muñiz y Yorbeiker Brito Espinoza, proceden a realizar la orden de allanamiento y una vez dentro del inmueble específicamente en la segunda habitación en la que se encontraba la adolescente fueron hallados 15 envoltorios de material sintético contentivos en su interior de una sustancia granulada de color beigs con un peso bruto de 9.6 gramos y dos teléfonos celulares, la conducta de la adolescente encuadra dentro del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en modalidad de Transporte Menor previsto en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala al respecto que la orden de allanamiento se encontraba dentro del lapso legal acordada por el Tribunal de Control Nº 07, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde la Medida de Privación Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia de loa adolescente a la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Especial, de igual forma consigno en este acto las actuaciones constantes de Cincuenta y Uno (51) folios útiles las cuales solicito me sean devueltas, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Simón Quiñónez, quien expone: Solicito se invierta el orden y sea oído en primer lugar mi representado, es todo. Oído lo solicitado por la defensa, se le cedió el derecho de palabra a la adolescente investigada, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 3º Año aprobado, natural de Valera, Estudiante de 4º año en el Liceo ciudad de Valera, hija de , residenciada estado Trujillo, quien manifestó: “Voy a Declarar, y expuso: Yo me estaba bañando para irme para el liceo y me estaba vistiendo cuando escucho que silban entonces después escucho que dicen señora y yo salí y le dije a mi mama que estaban tocando y le dan duro a la reja entonces yo digo quien y me dijeron la PTJ, yo salgo corriendo y le digo a mi mama mamá la PTJ y mi mama sale y grita quien es en lo que dicen la PTJ yo salgo y abro la puerta entonces pasan rapidito y se para mi hermano y se mete para el baño y yo abro la puerta y pasan como 5 petejotas y entran y yo les dije ese no es modo de entrar por que pasa y así entran y dicen niña no se altere y me muestran la orden de allanamiento y yo leo y veo en grande que dice por estupefacientes y yo les dije bueno su quieren revisen y entraron y empezaron a revisar y entraron a mi cuarto y en lo que estaban revisando encuentran unas cosas y mueven la ropa mía y yo vi que sacaron una bolsa y la pusieron en la mesa y después lo empezaron a revisarlo después salieron y revisaron el baño y movían todo y agarraron una caja y la tiraron pal piso y agarraron un potecito y lo olieron después se metieron para el cuarto de mi mama y empezaron a revisarlo y debajo del colchón estaba ella en una bolsa de fotos tenia un dinero ella es de la bodega de lo que ella vende de los frescos y las maltas, entonces salen y revisan la cocina y revisan una corneta y partieron un bloque y después dijeron señora tiene que acompañarnos yo dije que por que y después yo les dije bueno yo también voy con ella y me puse una camisa rapidito y nos fuimos y nos llevaron para la PTJ, y me quitaron mi celular y el celular de mi mama y yo les mostré los papeles, es todo. La Fiscal, no hizo preguntas, La Defensa si.
Seguidamente se le garantiza nuevamente el derecho de palabra al Defensor Privado, Simón Quiñónez, quien expone: Oída la exposición del Ministerio Publico se observa una situación bastante irregular como es, primeramente de la declaración de la adolescente Adriana se desprende que en ningún momento fue detenida sino por su propia voluntad se fue con los funcionarios, la Orden de Allanamiento va dirigida a la ciudadana Alba Matos, la misma fue autorizada por el Tribunal de Control Nº 07 es un hecho notorio que es un Tribunal con competencia Ordinaria y no especializada, en todo caso el Tribunal no era competente para decretar una orden en contra de la adolescente, se debe señalar que cuando existe una orden de allanamiento y se encuentran adolescentes pues estos son privados de libertad aun cuando la orden es acordada por un Tribunal Ordinario, y se debería señalar en la misma que el adolescente también se esta investigando lo cual no ocurrió en este caso, la adolescente señala que presume que la droga sea de su hermano quien salio corriendo, y que ella no tenia conocimiento incluso se fue con sus mama por cuestión de lealtad de ser la hija, razón por la cual la privación es ilegitima y pido al Tribunal que así se declara y que se inste al Ministerio Público para que apertura la investigación correspondiente, por otra parte el Ministerio Publico precalifica el ilícito como Transporte Menor y este no esta tipificado en la Ley, lo que esta tipificado en el tercer aparte del artículo 31 es Distribución Menor, claro esta que no se esta diciendo con esto que la joven sea la responsable del ilícito pero lo hago a los fines de que el Tribunal pondere lo señalado en la norma, por que la adolescente no esta vinculada en este hecho, por lo que en base a la presunción de inocencia, solicito al Tribunal en cuanto a la medida se acuerde una cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial por cuanto no existe peligro de fuga, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento, y solicito se me expidan copias simples, es todo. De seguidas el Abg. Luís Delfín, quien expone: Me adhiero a todo lo expuesto por el Abg. Simón Quiñónez, además señala consigna constancia de estudio y de buena conducta expedida por el Liceo Ciudad de Valera, es todo.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por la adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto la adolescente Adriana Pacheco Suárez, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, la defensa se opone a esta declaratoria, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando las actuaciones policiales con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que si bien fueron encontrados en la habitación de la joven antes mencionada algunos envoltorios de material sintético color negro contentivos en su interior de una sustancia granulada color beigs de presunta droga no observa el Tribunal ninguna vinculación de la misma con la joven Adriana María Pacheco Suárez, tomando en cuanta la orden de allanamiento fue expedida para ser practicada en el inmueble donde habita la ciudadana Alba Matos señalándose además que esta ciudadana se dedica a la distribución de sustancias ilícitas siendo de esta forma y tratándose del inmueble donde habita la ciudadana antes mencionada ella podía haber guardado en cualquier parte del inmueble las señaladas sustancias ilícitas para su distribución, sin que ello indique necesariamente que su hija se dedique a la misma actividad y que la sustancia encontrada, la haya tenido la joven para su transporte, razón por la cual considera este Tribunal que en el caso particular de esta joven la aprehensión realizada no reúne los requisitos establecidos en la mencionada Disposición;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual se adhiere la defensa, lo cual se considera procedente por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de la verdad tomando en cuenta el delito precalificado por el ministerio público, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Privación Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia de loa adolescente a la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Especial, y la defensa solicita una medida cautelar menos gravosa, el Tribunal tomando en cuenta las circunstancia antes señaladas en cuanto a la aprehensión de la joven y su relación con las sustancias ilícitas que han servido a la representación del Ministerio Público para la precalificación del hecho que se le imputa a la mencionada joven considera que lo procedente es la Libertad Sin Restricciones. Es entregada en esta Audiencia al representante que se encuentra ya que la progenitora esta detenida;
Cuarto: La Defensa ha solicitado se inste al Ministerio Público específicamente a la Fiscalia Décima, Fiscalia Séptima y a la Dirección de Salvaguarda de la Fiscalia General de la República a los fines de que se apertura la investigación por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y privación ilegitima de libertad, el Tribunal tomando en cuenta que los hechos que denuncia la defensa son realizados por Funcionarios Policiales todos adultos, considera pertinente Tribunal remitir copia de la presente acta a la Fiscalia Novena del Ministerio Público para que inicie la investigación contra los funcionarios actuantes Júpiter Guerra, Herson Mejia, David Becerra, Edinson Ruiz, Wladimir Linares, Javier Quintero, Pedro Espinoza y Luís Briceño por los delitos antes señalados y otros que pudieran surgir, tomando en cuenta que en el presente caso ha resultado víctima la joven Adriana maría Pacheco Suárez. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa que las debe tramitar por el Alguacilazgo.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La No Flagrancia en la Aprehensión de la adolescente ADRIANA MARIA PACHECO SUAREZ; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Libertad Sin Restricciones; CUARTO: Se ordena remitir copia de la presente acta a la Fiscalia Novena del Ministerio Público para que inicie la investigación contra los funcionarios actuantes Júpiter Guerra, Herson Mejia, David Becerra, Edinson Ruiz, Wladimir Linares, Javier Quintero, Pedro Espinoza y Luís Briceño por los delitos antes señalados y otros que pudieran surgir, tomando en cuenta que en el presente caso ha resultado víctima la joven Adriana María Pacheco Suárez. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa que las debe tramitar por el Alguacilazgo. Asimismo se ordena devolver las actuaciones originales a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, dejando copias certificadas en la causa. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Hembras informando lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.

La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000194