REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000200
ASUNTO : TP01-D-2007-000200
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
Visto el escrito presentado por la Abogada Yelimar González, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, ante éste Tribunal de Control No.1, en fecha 08-05-09, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente, sin cédula de identidad, por uno de los delito contra las Buenas Costumbres y el orden de las Familias, previsto en el Código Penal Venezolano. Este Tribunal revisado el escrito y las actuaciones consignadas por la Fiscalía, para decidir observa:
Con fecha 13-04-07, se dictó orden de inició de investigación en contra del mencionado adolescente por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Con fecha 08 de mayo del 2.009, la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abogada Yelimar González, consignó escrito mediante el cual solicita Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al mencionado adolescente.
La Representación Fiscal, considera según su criterio, que los hechos objeto del proceso no pueden atribuirse al adolescente, por tal razón con fundamento en lo que reza el artículo 561 literal "d" de la citada Ley Especial, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
El Tribunal antes de decidir observa:
1) En verdad, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, si una vez finalizada la investigación, resulta de la misma evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
2) Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318, numeral 1, aplicable por remisión del artículo 537 Eiusdem, señala que procede el sobreseimiento: " Cuando el hecho objeto del proceso …no puede atribuírsele al imputado.", con lo cual se refuerza el fundamento legal del pedimento fiscal.
3) Señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado igualmente de manera supletoria según lo autoriza el artículo 537 Ibidem, que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el presente caso, éste Tribunal considera que la fundamentación para aceptar o no la solicitud de sobreseimiento definitivo, es de carácter legal y normativo, por lo que no es menester un debate de las partes para su motivación.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente , sin cédula de identidad, por uno de los delito contra las Buenas Costumbres y el orden de las Familias, previsto en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo que reza el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 No.1, 319, 323 y 324 Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 Eiusdem. Háganse cesar las medidas de coerción que hayan sido impuestas y aún continúen aplicándose. Notifíquese a las partes. Déjese constancia de la Presente Resolución.
El Juez de Control No. 01
Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abog. YRLIANA DAVID CARMONA
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