REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000195
ASUNTO : TP01-D-2009-000195
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Liseth Telles Matos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: (Previo Traslado). Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de la adolescente imputada, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 13 de Mayo de 2009, siendo las 11:50 horas de la mañana, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada Nº 02 Comisaría Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, ya que se desprende de la misma que funcionario actuantes al realizar labores de patrullaje específicamente por la parte alta de la calle 7 de la ciudad de Valera , observan a un grupo de personas quienes al notar la presencia policial se dieron a la fuga, logrando observar a un ciudadano a quien le practicaron una inspección de persona logrando incautarle en la pretina del pantalón que vestía para el momento un arma de fuego tipo pistola, contentivo de dos cartucho sin percutir uno calibre 25 y otro calibre 635 , la conducta de el adolescente encuadra dentro del delito de Detentación de arma de fuego y Municiones de conformidad con lo previsto el articulo 277 del Código Penal y el articulo 02 de la De armas y Explosivos y su reglamento, solicitó se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como solicito se acuerde la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 que ha bien tenga imponer este Tribunal , así mismo solicito sean devuelta las actuaciones en originales a la Fiscalia de Décima del Ministerio Público es todo. De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al la Defensora Publica Penal en materia de Responsabilidad de Niño niña y adolescente Abg. Emma Perdomo quien expone: Solicito se invierta el orden y en primer lugar sea escuchado mi representado.
Oído lo solicitado por la defensa, se le cedió el derecho de palabra a la adolescente investigada, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº (no porta cedula de identidad ni ningún documento que lo identifique) , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 2º Año aprobado, natural de Valera, trabaja en Supermoto (Valera), hija y , residenciado Valera del estado Trujillo, quien manifestó: “ No quiero declarar, es todo”.
Seguidamente se le garantiza nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal en materia de responsabilidad del niño niña y adolescente , Emma Perdomo , quien expone: Vista la solicitud que hace el ministerio Publico y revisada las actuaciones se evidencia que efectivamente faltan diligencias por practicar por lo que estoy conforme con la aplicación del procedimiento ordinario de igual forma pido se deje constancia que en entrevista realizada con el joven este manifestó que su cedula de identidad se encuentra en el Centro de Reclusión por lo que pido se inste a dicho centro para que en lo sucesivo cuando los jóvenes tengan su cedula de identidad deben enviarlos al Tribunal con esta , en cuanto a la medida cautelar de igual forma también estoy conforme en que se imponga la medida ,mas adecuada y que sea de posible cumplimiento por cuanto evidentemente mi representado es una persona de escasos recursos económicos, por lo que se le imposibilitaría cualquier presentación por este Tribunal es todo.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por la adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto la adolescente , sea declarada como Flagrante en la cual fue objeto el adolescente Rafael Cáceres por Funcionarios Adscritos a la brigada N02, adscrita a la comisaría Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo el día 13-05 del año en curso, el Tribunal confrontando lo es lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo señalado en el acta policial observa que la aprehensión reúne los requisitos de fragancia por cuanto el aprehendido al momento de su detención se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistolas cuyas características se señalan en la misma acta razón por la cual debe considerarse procedente la declaratoria de flagrancia Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo la defensa ha señalado que no tiene objeción de que se haga esta aclaratoria y visto que faltan diligencia que practicar para el total esclarecimiento de la verdad lo procedente es que se declare que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado que se aplique al joven imputado alguna de las medidas prevista en el Art. 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, la defensa de una forma se ha adherido a esta solicitud y este Tribunal considera que lo procedente es decretar una medida de presentación en una institución cercana a su residencia;
Cuarto: La Defensa ha solicitado que este Tribunal instruya a los Funcionarios adscritos al Dirección del seguridad de SAPNNAT , a fin de que cuando efectúen el traslado remitan conjuntamente los documentos de identificación personal , se ordena oficiar a dicho organismo instruyéndolos al respecto ya que el hecho de presentarse los adolescentes si la identificación respectiva no puede hacer sujeto de detención para su identificación de conformidad con lo establecido con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia en la Aprehensión del adolescente ; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La medida cautelar prevista en el 582 literal C consiente en la presentación periódica una vez al mes ante la prefectura Mercedes Díaz de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera; CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Responsabilidad de Varones, comunicando lo decidido, así mismo oficiar Dirección del seguridad de SAPNNAT y a la Prefectura Mercedes Díaz . Y Visto que al adolescente no lo acompaño su representante se acuerda sea trasladado a CRAV Carmania para que sea entregado a su Tío Francisco Javier Cáceres. QUINTO: Se acuerda devolver en este mismo acto a la Fiscalia Décima, las actuaciones en originales dejándose en su lugar las copias. Quedan autorizadas las partes para que tramiten las copias por ante la oficina del alguacilazgo. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.

La Secretaria
Abg. Liseth Telles .
TP01-D-2009-000195