REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control, Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000197
ASUNTO : TP01-D-2009-000197
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Liseth Telles Matos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: con su representante ciudadana con cedula de identidad quien manifestó al Tribunal ser la madre del adolescente. De seguidas el adolescente investigado, nombró como su defensor de confianza al defensor Privado abogado Rafael Ramón Simancas Araque, con I.P.S.A Nº 117.428, con cedula de identidad y con domicilio, a quien el Tribunal procedió a juramentar y estando presente el mismo manifestó aceptar el cargo que le designa el adolescente y juró cumplir con las generales de ley .
Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de la adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 13 de Mayo de 2009, siendo las 05:35 tarde, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policial Comisaría Policial N 02 Brigada Canina Antidrogas Centauro de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, efectuando servicio a pie en el Sector Callejón Bello Monte Sector Turagual de la Parroquia Leonardo Suárez del Municipio San Rafael de Carvajal donde una vez en su labor observaron a una persona con las características siguiente estatura media, delgado vestia un short color blanco y franela color blanco, JOSE LEONEL CHIRINOS AÑEZ, se nota nervioso al solicitarle la documentación fue identificado como y en vista de su aptitud nerviosa procedieron realizarle una inspección personal incautando un envoltorio de color verde contentivo en su interior 6 envoltorios 4 de color negro y 2 de color azul con blanco contentivo, la conducta de el adolescente encuadra dentro del delito de Posesión de Sustancias estupefaciente de conformidad de la Ley orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas solicitó se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como solicito se acuerde la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 que ha bien tenga imponer este Tribunal , así mismo solicito sean devuelta las actuaciones en originales a la Fiscalia de décima DEL Ministerio Público, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al la Defensora Publica Penal en materia de Responsabilidad de Niño niña y adolescente Abg. Emma Perdomo quien expone: Solicito se invierta el orden y en primer lugar sea escuchado mi representado. Oído lo solicitado por la defensa, se le cedió el derecho de palabra a la adolescente investigada, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 6º grado aprobado, natural de Valera TRABAJA en un taller ubicado en calle principal de Turagual propiedad del señor Richard Linares , hijo de , residenciado Bocono del estado Trujillo, quien manifestó: “ yo solo consumo perico , es todo”.
Seguidamente se le garantiza nuevamente el derecho de palabra a la defensa privada quien manifestó: Solicito una medida menos gravosa para mi defendido, estoy de de acuerdo con el procedimiento solicitado por la Fiscalia, es todo. El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por la adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , por Funcionarios Adscritos a La Brigada Canina Antidroga Centauro de la Comisaría Policial Nº 02 de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo el día 13-05- del presente año, el Tribunal confrontando lo es lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo señalado en el acta policial se observa que la aprehensión reúne los requisitos de fragancia por cuanto el aprehendido al momento de su detención se le encontró le fue encontrado un envase de materia sintético de color negro con tapa de color gris que contenía en su interior diez envoltorio de materia sintético transparente atado en sus bordes con hilo de color negro contentivo en su interior una sustancia granulada de color beig , con olor fuerte presunta sustancia psicotrópica y estupefaciente ,, razón por la cual debe considerarse procedente la declaratoria de flagrancia; Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo la defensa ha señalado que no tiene objeción de que se haga esta aclaratoria y visto que faltan diligencia que practicar para el total esclarecimiento de la verdad lo procedente es que se declare que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado que se aplique al joven imputado alguna de las medidas prevista en el Art. 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente , a lo cual se adhiere la defensa , Sin embargo tomando en cuenta que se encuentra el representante portadora de la cédula de identidad V- del joven pudiera otorgársele una medida de cuidado y vigilancia por parte de su representante.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia en la Aprehensión del adolescente ; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en virtud que la defensa ha solicitado la experticia toxicologica para determinar el posible consumo; TERCERO: La medida cautelar prevista en el 582 literal B consiente en que el adolescente , quede bajo la vigilancia de su representante ciudadana; CUARTO: Se acuerda devolver las actuaciones en originales dejándose copias para el Tribunal la cual se realiza la entrega en este mismo acto. Quedan autorizadas las partes para que tramiten las copias por ante la oficina del alguacilazgo. QUINTO: Se ordena la evaluación del informe Así mismo en este acto el adolescente fue entregado a su represéntate legal para el cumplimiento de la medida. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria
Abg. Liseth Telles.
TP01-D-2009-000197
|