REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000200
ASUNTO : TP01-D-2009-000200

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Para realizar un Audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: con sus representantes y , la Defensora Pública Penal Nº 03, Abg. Odalis Flores, quien aceptó la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 17 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 30, ya que se desprende de la misma que siendo las 12:30 horas de la madrugada funcionarios adscritos a dicho comando se encontraban efectuando labores de patrullaje específicamente por la calle principal, kilómetro 17 vía la Ceiba, cuando avistan a un adolescente quien al notar la presencia policial asume actitud evasiva tratando de dispersarse y al darle la voz de alto intentó darse a la fuga, y al inspeccionarlo le fue encontrado en la parte delantera de la pretina del pantalón y en la parte superior de sus genitales una arma de fuego tipo escopeta calibre 16 milímetros con un cartucho sin percutir, la conducta del adolescente encuadra dentro del delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Arma y Explosivos y su Reglamento, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”, valga decir presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que este tenga a bien Determinar, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito se invierta el orden y sea oído en primer lugar mi representado, es todo. Oído lo solicitado por la defensa, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 1º Año, natural de Valera, de Ocupación Indefinida, hijo de representantes y, residenciado estado Trujillo, quien manifestó: “Voy a Declarar, y expuso: Yo venía de una fiesta cuando pase a buscar a mi prima para llevarla para la casa y el chamo Pedro me pidió la cola yo se la di pero como cargaba un suéter y cargaba el hierro yo no sabia que él tenía el hierro, cuando él vio los policías salio corriendo yo pensaba que era por la cedula y salio corriendo por que tenia el arma y el policía que lo siguió a él me esta metiendo el arma a mi, a él no lo agarraron y tiró el arma retirada, es todo”. Seguidamente el joven aprehendido, contestó el interrogatorio de que fuè objeto por la Fiscal y la defensa.
Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: Revisadas las actuaciones y oído lo solicitado por el Ministerio Público asi como lo manifestado por el adolescente esta de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que se continúe con la investigación y se logre el esclarecimiento de los hechos, asimismo sean llamados ante el despacho fiscal los ciudadanos mencionados por el adolescente en su declaración a los fines de que rindan su declaración, con respecto a los hechos de los cuales tengan conocimiento, de igual manera informo que una vez se me suministren las direcciones exactas de otros testigos los presentare al Ministerio Público, de igual manera solicito se declare la nulidad del acta de investigación penal levantada por los funcionarios actuantes en el procedimiento por cuanto en la misma se observa que mi defendido fue declarado por uno de los funcionarios cuando textualmente señala lo siguiente, cuando el agente Albornoz Alfonso, señala lo siguiente…”de inmediato le solicito una explicación del motivo de su tenencia, donde este adolescente manifiesta que se la había encontrado…”, declaración esta que considero es nula por cuanto fue rendida sin la presencia de su defensor, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ministerio público esta defensa solicita en virtud del principio de inocencia se acuerde la libertad plena o en su defecto se aplique una medida menos gravosa sugiriendo la del literal “b” del artículo 582 de la Ley Especial, como es cuidado y vigilancia de sus representantes quienes están presentes y manifestaron comprometerse a presentarlo cuando sea requerido, es todo.
De seguidas se le otorga nuevamente el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: Por cuanto han sido solicitadas diligencias de investigación por parte de la defensa, solicito al Tribunal la inste a los efectos que me haga entrega de la presente acta en copia simple, a los efectos de garantizar su derecho a la defensa, con respecto a la exposición mediante la cual solicita se declare la nulidad del acta policial hago del conocimiento a este despacho que la misma no puede ser tomada como declaración alguna por parte del adolescente investigado en razón de no estar suscrita por el adolescente y tampoco es una manifestación clara que pueda tomarse como declaración alguna sino por el contrario un acto propio de la aprehensión de la cual estaba siendo objeto por parte de los funcionarios, es todo.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
PRIMERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial se observa que los funcionarios policiales en el acta correspondiente dejaron constancia que al realizarle una inspección de personas le encontraron al aprehendido oculto bajo sus vestimentas en la parte delantera sostenido por la pretina del pantalón y en la parte superior de sus genitales una rama de fuego tipo escopeta calibre 16 milímetros con un cartucho sin percutir en su interior, por esta razón se considera que existe la flagrancia en la aprehensión del joven;
SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual esta de acuerdo la defensa, solicitando además unas diligencias probatorias y el Ministerio Público debe continuar la investigación, para el total esclarecimiento de la verdad, por lo cual se considera procedente por cuanto faltan diligencias por practicar declarar que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
TERCERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las Medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente, la defensa solicita la libertad sin restricciones, o en su defecto una menos gravosa, el Tribunal tomando en cuenta que la investigación puede continuar encontrándose el adolescente en libertad, dado que el delito que califica el Ministerio Público no es de los que requieren privación de libertad, es suficiente con la aplicación de la Medida de Cuidado y Vigilancia de sus Representantes quienes se encuentran en el acto; CUARTO: En relación a la nulidad solicitad por la defensa considera este Tribunal que el acta de investigación penal o acta policial no se corresponde con la declaración del adolescente aprehendido, como bien puede entenderse de la lectura de la misma por lo cual no resulta procedente la declaratoria de nulidad de la misma pues solo aparece la manifestación del joven mencionado en señalar que el arma se la había encontrado, lo cual será objeto de investigación siendo por demás innecesario la declaratoria de nulidad. En Cuanto a las copias a que se refiere la representación del Ministerio Público, dada la situación de austeridad acordada en este circuito, se pone a disposición de la defensa los originales correspondientes a fin de que sean fotocopiados y entregados al Ministerio Público a los fines correspondientes.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente: ; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Cuidado y Vigilancia de sus representantes ciudadanos, a quienes se les entrega el adolescente en la misma sala. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente; CUARTO: En relación a la nulidad solicitad por la defensa considera este Tribunal que el acta de investigación penal o acta policial no se corresponde con la declaración del adolescente aprehendido, como bien puede entenderse de la lectura de la misma por lo cual no resulta procedente la declaratoria de nulidad de la misma pues solo aparece la manifestación del joven mencionado en señalar que el arma se la había encontrado, lo cual será objeto de investigación siendo por demás innecesario la declaratoria de nulidad. En Cuanto a las copias a que se refiere la representación del Ministerio Público, dada la situación de austeridad acordada en este circuito, se pone a disposición de la defensa los originales correspondientes a fin de que sean fotocopiados y entregados al Ministerio Público a los fines correspondientes. Quedan autorizadas las partes para que expidan copias a través de la Oficina del Alguacilazgo. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario. Queda en libertad desde la sala de audiencia. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000200