REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TV01-D-2001-000004
ASUNTO : TV01-D-2001-000004
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO:

Vista la solicitud presentada en fecha 13-01-09, por la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público Abgda. YELIMAR GONZALEZ ALTUVE, mediante la cual ratifica la solicitud de fecha 17-09-08, en la que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente , venezolano, de años de edad, titular de la cedula de identidad N° hijo de, por delito contra la propiedad, previsto en el Código Penal venezolano. Este Tribunal revisadas las actuaciones consignadas por la Fiscalía y en especial las copias del acta de defunción, para decidir observa:
La Representación Fiscal, considera según su criterio, que ante la muerte del adolescente ocurrida el 10-03-05, se ha extinguido la acción conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 1 del artículo 48 Eiusdem, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.
El Tribunal antes de decidir observa:
1) En verdad, el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece la extinción de la causa, cuando se produzca la muerte del Imputado. Por su parte, el numeral 3 del artículo 318 Ibidem, estable que procede el sobreseimiento cuando se ha producido la extinción de la acción Penal. Por lo que es obligación del Ministerio Público solicitar el sobreseimiento.
2) Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el aparte único del artículo 323, aplicable por remisión del artículo 537 Eiusdem, señala que: “ Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate", con lo cual se refuerza el fundamento legal del pedimento fiscal, ya que en el caso sub iudice basta con la presentación del acta de defunción, para acreditar el motivo de extinción de la acción y la causa del sobreseimiento.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente , venezolano, de años de edad, titular de la cedula de identidad N° , hijo de , por delito contra la propiedad, previsto en el Código Penal venezolano, todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 48 No.1, 318 No.3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No.01

Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria

Abog. Yrliana David Carmona
TV01-D-2001-000004